Reducción de la jornada laboral: ¿Podrían quitarme el tiempo de comida si se aprueba la reforma? LFT responde
Con el cambio que se busca, algunos trabajadores se han preguntado si el empleador puede quitarles la hora de comida para completar su horario
Desde que se comentó la posibilidad de la reducción de la jornada laboral, muchos trabajadores se han hecho una serie de cuestionamientos acerca de la nueva reforma. Una de las más recientes es si el empleador puede quitar el tiempo de comida con el fin de que los trabajadores cumplan con sus nuevos horarios; ante esto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) ha explicado si esto es o no posible.
La iniciativa que haría que los empleados trabajen 40 horas semanales, busca mejorar el equilibrio entre la vida personal y laboral de los trabajadores, pero también plantea retos importantes para las empresas. Pues algunas compañías aún no descubren la manera en cómo funcionar con un menor horario semanal; lo que daría a los trabajadores tener dos días de descanso.
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¿ME PUEDEN QUITAR LA HORA DE COMIDA POR LA REDUCCIÓN LABORAL?
La LFT ha señalado que la hora de comida no puede ser retirada, la reforma no afectará el derecho al descanso para comer; las leyes establecen que el tiempo de comida es obligatorio, y cualquier modificación a la jornada laboral no eliminará este beneficio. Por lo que cualquier empleador que haga algún cambio o eliminación de este derecho podrían enfrentar problemas con la autoridad.
El artículo 63 indica que, si un trabajador realiza una jornada continua, la empresa debe otorgar al menos 30 minutos de descanso. Sin embargo; en jornadas más extensas, los trabajadores tienen derecho a una hora de descanso por cada seis horas trabajadas. Esto con el fin de que el trabajador pueda comer o realizar las actividades deseadas durante ese tiempo establecido.
¿CÓMO SON LOS DESCANSOS SEGÚN LOS TIPOS DE JORNADA?
Cada jornada laboral tiene un tiempo de descanso diferente, por lo que es importante conocer cómo es cada tipo de comida con el fin de que los derechos de los empleados no sean violados. Los horarios de descanso de cada jornada son:
- Jornada regular: Para jornadas diurnas de 6 a 8 horas, la ley garantiza esos 30 minutos como tiempo mínimo para comer. Aunque algunas empresas permiten descansos más largos, esto depende de sus políticas internas.
- Jornada nocturna: Lo mismo aplica para las jornadas nocturnas, que van de 7 a 7.5 horas.
- Jornada mixta: Las jornadas mixtas, que combinan horas diurnas y nocturnas (sin exceder las 7.5 horas), también contemplan 30 minutos de descanso.