La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), también conocida como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite a los trabajadores que causaron baja en el régimen obligatorio seguir cotizando para su pensión, siempre que cumplan con ciertos requisitos y procedimientos.
Para poder inscribirse, es indispensable haber causado baja en el régimen obligatorio del IMSS. El trámite puede realizarse en ventanilla o en línea, y requiere presentar documentación personal y comprobante de domicilio, sin errores, tachaduras ni enmendaduras
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS?
Entre los documentos aceptados se encuentran:
- Identificación oficial: credencial para votar vigente, pasaporte mexicano o extranjero, cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional, matrícula consular, tarjeta de identidad para extranjeros o documentos migratorios vigentes.
- Comprobante de domicilio: contratos de arrendamiento o subarrendamiento, estados de cuenta bancarios, recibos de servicios (luz, agua, teléfono) o cartas de residencia expedidas por autoridades competentes.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
El asegurado debe acudir a la ventanilla del IMSS y llenar los formatos:
- "Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (C.V.R.O.01)"
- "Aviso de Inscripción del Trabajador (AFIL-02)"
Una vez firmados, se entrega una copia del aviso como comprobante. El registro también puede realizarse en línea capturando CURP y correo electrónico en el portal del IMSS.
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y PAGOS
El trabajador podrá elegir un salario base de cotización igual o mayor al que tenía al momento de su baja, sin superar el límite de 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si el salario elegido resulta inferior al mínimo legal, el IMSS lo ajustará automáticamente.
Los pagos se realizan mensualmente por adelantado, a más tardar el día 17 de cada mes, y pueden efectuarse en bancos o en línea. Quienes se retrasen deberán cubrir las cuotas atrasadas con recargos. La inscripción puede iniciar a partir de la fecha de solicitud o del día siguiente a la baja, cubriendo en todo caso los pagos pendientes.
PROTECCIÓN MÉDICA Y CONTINUIDAD
Es importante destacar que desde la Ley del Seguro Social de 1997, la inscripción en la Modalidad 40 no otorga derecho a servicios médicos, aunque es posible contratar el Seguro de Salud para la Familia de manera independiente.
En caso de cambio de domicilio, el asegurado cuenta con 30 días naturales para registrar su inscripción en la nueva circunscripción. También puede reingresar a la modalidad después de un período de mora, siempre que pague las cuotas pendientes dentro de los 12 meses posteriores a la baja.
La Modalidad 40 es una opción estratégica para quienes buscan fortalecer su pensión y mantener su historial de cotización, siempre y cuando cumplan con los procedimientos y pagos establecidos por el IMSS.