¿Te pueden obligar a pagar por posadas, cumpleaños y otros convivios en el trabajo? Esto dice la LFT

Es común que en la convivencia laboral se presenten las cooperaciones para eventos, pasteles y comida pero ¿es realmente una obligación del empleado?

¿Te pueden obligar a pagar por posadas, cumpleaños y otros convivios en el trabajo? Esto dice la LFT

En la vida laboral muchas veces surgen eventos sociales como posadas, intercambio de regalos, celebración de cumpleaños o los tamales del Día de la Candelaria, en los que algunos compañeros esperan que todos cooperen con dinero o comida.

Es común sentir presión social para aportar tamales, pagar pasteles o contribuir para regalos. Sin embargo, surge la pregunta de si ¿puede tu patrón obligarte a poner de tu bolsillo para eso? ¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) al respecto?

DERECHO LABORAL Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

La LFT establece las obligaciones de los patrones de forma muy específica: pagar salarios y prestaciones, proporcionar herramientas o materiales necesarios para el trabajo, respetar la jornada laboral y las condiciones de seguridad e higiene, entre otras obligaciones estrictamente laborales.

Lo que no aparece en la Ley es ninguna obligación para el trabajador de aportar dinero para eventos sociales, convivios o regalos colectivos organizados por la empresa o por compañeros, así que no, no pueden obligarte a pagar por estos convivios laborales.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE PARTICIPAR EN CONVIVIOS Y COOPERACIONES?

La propia interpretación de especialistas y de organismos laborales en México señala que asistir o cooperar para una posada o celebración es voluntario y no puede imponerse como una condición de empleo ni de permanencia en el trabajo.

Esto significa que:

  1. No estás obligado a aportar dinero o comida para eventos sociales del trabajo.
  2. Tu salario no puede usarse para pagar esos gastos.
  3. No pueden descontarte del salario por no cooperar.
  4. Tu permanencia en el empleo no puede depender de tu aporte.

Obligar o presionar a un trabajador para que coopere económicamente para estas actividades podría incluso considerarse una práctica indebida que vulnera derechos laborales implícitos, como la libertad de decisión sobre el uso de tu salario.

Si un convivio se organiza y el empleador decide cubrirlo como parte de un beneficio o prestación, por ejemplo, ofrecer alimentos o una fiesta pagada por la empresa, eso puede considerarse una prestación voluntaria otorgada por el patrón. Pero aún en ese caso, la empresa no puede exigir una cooperación forzosa a los trabajadores para financiarlo.

La presión social puede jugar en contra de quienes laboran en una empresa, no obstante, es decisión de cada trabajador si participa o no en dichas actividades con sus compañeros. Todo aporte debe ser voluntario y respetar tu libertad de decidir cómo usar tu salario, un derecho irrenunciable según la LFT.

Marcela Islas
Marcela Islas

Egresada de Literaturas Hispánicas de la Universidad de Sonora, con experiencia en periodismo y turismo; pasión por la cultura, música y gastronomía.