¿Qué pasa si no tomo mis vacaciones del trabajo: caducan o se acumulan? Esto dice la LFT

La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su Capítulo IV, establece las normativas sobre las vacaciones de los empleados

Por: Redacción

Al cumplir un año en tu centro de trabajo, ya tienes derecho a disfrutar de tus vacaciones. Quizás no te urjan y prefieras guardarlas para un evento especial, pero surge una pregunta importante: ¿las vacaciones caducan o se acumulan?

La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su Capítulo IV, establece las normativas sobre las vacaciones de los empleados, detallando desde cuándo puedes tomarlas hasta el pago correspondiente durante ese periodo. Estas disposiciones se encuentran en los artículos 76 al 81.

Al cumplir un año de trabajo, tienes derecho a tomar tus vacaciones con goce de sueldo. Actualmente, la LFT otorga un total de 12 días de descanso. La cantidad de días de vacaciones incrementa en dos días laborables por cada año de servicio, hasta llegar a 20 días. A partir del sexto año, las vacaciones aumentarán en dos días por cada cinco años de servicios, según el artículo 76.

ARTÍCULOS 78 Y 79 DE LA LFT

Los artículos 78 y 79 aseguran lo siguiente:

  • Artículo 78: "El trabajador disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera".
  • Artículo 79: "Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración".

ACUMULACIÓN DE VACACIONES

Las prestaciones de los trabajadores prescriben un año después de la fecha en que hayan sido exigibles. Aunque la LFT establece que los patrones deben concederlas dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento del año de antigüedad, esto no implica que se deba sumar esos seis meses al año establecido por el artículo 516 de la misma Ley.

Esto significa que, aunque tengas un año para disfrutar tus vacaciones, después de este periodo, el derecho a tomarlas prescribe y ya no podrás reclamarlas.

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