buscar noticiasbuscar noticias
Nacional / México

¿Qué pasa se sustituyo una factura después de deducirla?, esto dice la autoridad fiscal

El Servicio de Administración Tributaria explica en qué motivos se puede dar la cancelación de un comprobante fiscal y los tiempos para hacerlo

¿Qué pasa se sustituyo una factura después de deducirla?, esto dice la autoridad fiscal

En algunas situaciones los contribuyentes se ven en la necesidad de cancelar un comprobante fiscal, incluso después de que el receptor ya la haya deducido y acreditado, y el Servicio de Administración Tributaria nos explica a qué se debe esta situación.

Según el SAT esto puede suceder en caso de que la factura presente un error de origen, por lo que se tiene que sustituir, emitiendo uno nuevo, siempre y cuando se precise la relación que guardan entre estos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), para que el más actual sustituya al anterior.

El problema para el receptor, es que hablando de los requisitos para que sea deducible el gasto debe de concordar con la fecha del comprobante fiscal, correspondiendo al mismo ejercicio fiscal cuando se realiza la deducción.

CRITERIO APLICADO POR EL SAT

En un principio, se consideró la posibilidad que otorgar un periodo para la reexpedición del CFDI, sin embargo, la respuesta de la autoridad fiscal fue que la sustitución del comprobante cancelado debe estar dentro del mismo ejercicio que se realiza el gasto, ya que la fecha de la factura debe corresponder con la del ejercicio, requisito que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que no resultó procedente emitir una regla para estos casos con facilidad.

Es relevante destacar que el hecho de que la Ley del ISR establezca el requisito de deducción, no impide que mediante reglas generales la autoridad otorgue facilidades de comprobación, ya que para eso son las reglas generales, que recogen y reconocen situaciones que en el desarrollo práctico de los negocios se presentan y que no están previstos por las leyes.

DE ACUERDO A LA PRODECON

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) considera que en caso de que un contribuyente emita un CFDI y lo cancele, por error o inconsistencias, tiene derecho a corregir dicha situación sustituyéndolo. Esto sin que la cancelación del primer CFDI pueda afectar la deducibilidad del ISR y el acreditamiento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por lo tanto, la sustitución de un CFDI debe realizarse realice cumpliendo los requisitos establecidos en las referidas reglas para no afectar la deducibilidad como el acreditamiento que se realizan en el ejercicio en el que se emitió originalmente el comprobante.