¿Puedes afiliar a tu pareja en el IMSS sin estar casados? Te despejamos la duda
El derechohabiente puede inscribir a varias personas, pero el Seguro Social es claro en cuanto a quiénes y cómo hacer el trámite
Quienes están dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acceden a diversos beneficios, además del servicio médico, farmacia, hospitalización, entre otros; también, como derechohabiente, pueden registrar a distintas personas.
Sin embargo, en este caso, en caso de que el titular no esté casado, pero sí viva en convivencia con su pareja, la pregunta es ¿puede registrarla ante el IMSS sin un contrato matrimonial de por medio?
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A fin de despejar esta duda, la respuesta es sí, sí puede registrar a su pareja sin haberse casado, pues para ello, de acuerdo con el Instituto, la pareja adquiere la forma del llamado concubinato.
Pero para registrarlos de manera adecuada a los servicios que ofrece el IMSS se debe llenar una serie de requisitos que a continuación te detallamos.
REQUISITOS PARA REGISTRAR A LA PAREJA SIN ESTAR CASADOS
Conforme a lo estipulado en la Ley del Seguro Social (LSS), el asegurado o pensionado tiene derecho a registrar a su concubina o concubinario, siempre que hayan hecho vida marital en los últimos cinco años, o si tuvieron un hijo.
Además, es indispensable que ninguno esté casado, o que el derechohabiente o pensionado no tenga otras parejas.
REQUISITOS PARA DAR DE ALTA A LA PAREJA SIN ESTAR CASADOS
A fin de registrar a la concubina o concubinario, de acuerdo con la Ley del IMSS, se deben llenar estos requerimientos:
- Que el asegurado o pensionado haya vivido los últimos cinco años con su concubina o concubinario, o que tenido un hijo juntos.
- No estar casado.
- El afiliado o pensionado no deberá tener otras parejas.
¿CÓMO DAR DE A LA PAREJA EN EL IMSS SIN ESTAR CASADOS?
A fin de que desde de alta a tu pareja sin contrato matrimonial de por medio, este trámite puede ser presencial o en línea.
En caso de elegir presencial, deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda, para lo cual deberá asistas con su pareja con los siguientes documentos:
- CURP (Clave Única de Registro de Población) en original
- Datos del solicitante o representante legal
- Identificación oficial vigente, en original
- Documento en el que conste el número de seguridad social (NSS), en original
- Copia certificada del acta de nacimiento, en original
- Fotografía tamaño infantil, en blanco y negro o a color
- Comprobante de domicilio, en original
Es importante destacar que el trámite para afiliar a la pareja no tiene costo.
Para ser atendido presencialmente, puede acudir de lunes a viernes, en días hábiles para el IMSS, a las Unidades de Medicina Familiar (UMF); en caso de ser sólo de turno matutino, de 8:00 a 14:00 horas; para las UMF matutino y vespertino, de 8:00 a 19:30 horas.
En cuanto al trámite en línea, puede hacerlo en 24/7; es decir, las 24 horas del día, los 365 días del año.