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LFT: Por estas razones sí podrías faltar al trabajo y con goce de sueldo

El artículo 132 establece que, en situaciones extraordinarias o por causa de fuerza mayor, puedes faltar sin que se te descuente de tu salario

LFT: Por estas razones sí podrías faltar al trabajo y con goce de sueldo

En ocasiones surgen situaciones imprevistas que requieren que nos ausentemos del trabajo. Para que no te preocupes por perder tu salario en estos momentos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México ofrece una serie de permisos con goce de sueldo en circunstancias específicas.

Si aún no cumples un año en tu empleo y no tienes derecho a vacaciones, ¡no te preocupes! La LFT te cubre en casos especiales.

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PERMISOS ESPECIALES

El artículo 132 establece que, en situaciones extraordinarias o por causa de fuerza mayor, puedes tener permisos con goce de sueldo, aunque no se hayan cumplido los requisitos para vacaciones.

Estos permisos son independientes de las vacaciones y no se pueden intercambiar ni absorber como días de descanso.

TRES DÍAS DE PERMISO: ¿EN QUÉ CASOS?

La ley te garantiza tres días con goce de sueldo en estas situaciones importantes:

  • Fallecimiento: Cuando pierdes a un familiar cercano como cónyuge, hijos, padres o hermanos, tienes derecho a tomar tres días de permiso para atender el duelo y realizar trámites.
  • Hospitalización: Si tú o un familiar cercano necesitan ser hospitalizados por enfermedad, puedes solicitar estos tres días para estar presente durante el tratamiento.
  • Intervención Quirúrgica: Cuando te sometes a una cirugía importante, el permiso de tres días te permite recuperarte sin preocuparte por el salario.

DOCUMENTOS IMPORTANTES

Después de cualquiera de estas situaciones, tienes 15 días para entregar a tu empresa los comprobantes necesarios.

Cabe destacar que estos documentos, proporcionados por la autoridad competente, deben confirmar la causa de fuerza mayor.

OTROS PERMISOS RELEVANTES SEGÚN LA LFT

La LFT también contempla otros permisos importantes para los trabajadores:

  • Permiso de Maternidad: Según el artículo 170, las trabajadoras tienen derecho a un permiso de seis semanas antes y seis semanas después del parto, con goce de sueldo. El IMSS expide un certificado único de incapacidad que cubre hasta 84 días, abarcando el periodo prenatal y postnatal.
  • Permiso de Paternidad: A partir de diciembre de 2023, el permiso de paternidad se extendió a 20 días con goce de sueldo, según una reforma reciente del artículo 132.
  • Incapacidades: La LFT permite incapacidades que pueden variar desde un día hasta 52 semanas, dependiendo de la evaluación médica del IMSS.