¿Cuál es la multa por no registrar a una trabajadora del hogar ante el IMSS?
El no darle seguridad social se considera delito de defraudación, de acuerdo con la Ley del Seguro Social; puede castigarse con prisión
Desde hace siglos, las trabajadoras del hogar eran consideradas como personal de tercera, sin derecho a prestaciones; y aunque la paga es buena, la falta de seguridad social era una piedra en el zapato de quienes se empleaban en la limpieza de hogares.
Sin embargo, con las reformas del 2022, aprobadas por la Cámara de Diputados, se instruyó que las trabajadoras del hogar debían ser registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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Así las cosas, si el empleador incumple con dar de alta a su trabajadora doméstica, se puede acarrear multas económicas considerables.
Por otra parte, a inicios de 2023, cerca del 60 por ciento de la base trabajadora de México no estaban registradas ante el IMSS, dejándola sin acceso a servicios médicos.
En la primera parte del año, al ser obligatoria el alta de las empleadas domésticas, fue positivo para el Seguro Social; sin embargo, la segunda mitad los números bajaron nuevamente, por lo que aún quedan trabajadoras del hogar sin protección médica.
MULTA POR NO REGISTRAR ANTE EL IMSS A UNA TRABAJADORA DOMÉSTICA
Ahora bien, como se estableció en la Ley del Seguro Social, el empleador que incumpla en el registro de su trabajadora del hogar ante el IMSS, se hace acreedor a una multa que puede ser de entre 20 y 350 salarios mínimos.
Esto dependerá de la gravedad de la falta por el patrón; entre las acciones en que podrían incurrir son:
- No estar dado registrado como patrón ante el Seguro Social.
- No registrar a los empleados del hogar ante el IMSS.
- Falsear información.
- No notificar sobre modificaciones al salario de las trabajadoras.
PENALIDADES POR VIOLAR LA NORMA
En caso de que el patrón incurra en el delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social, la ley en la materia determina prisión, y las penas varían de acuerdo con la magnitud de la defraudación:
Cárcel de 2 a 5 años en caso de que el monto defraudado no pase de los 13 mil salarios diarios vigentes en el Distrito Federal.
Cárcel de 5 a 9 años si lo defraudado rebasa los 19 mil salarios mínimos diarios vigentes.