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Nacional / México

CFE: ¿se puede cambiar de titular de la luz si el antiguo propietario tiene una deuda?

La Comisión es la compañía que se encarga de suministrar luz a todo el país, por lo tanto, se tiene que acudir a ventanilla para realizar este trámite

CFE: ¿se puede cambiar de titular de la luz si el antiguo propietario tiene una deuda?

Siempre al momento de comprar una vivienda nueva o de medio uso, se debe de realizar el cambio de nombre del contrato de varios servicios, entre ellos, el de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Según información de la CFE, si se trata de una vivienda de medio uso que aún tenga un adeudo anterior, se solicitará que se cubra, por lo que el propietario original deberá de saldarlo entregando como evidencia una copia del recibo de pago al nuevo dueño, esto para comprobar que se haya cubierto el adeudo; sin embargo, este deberá de reflejarse en el sistema para poder hacer este trámite.

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CLARIDAD

De acuerdo a la CFE, los cambios de nombre en el contrato de la Comisión se pueden dar por venta o fallecimiento del titular, en todo caso, no debe haber algún adeudo y se deberá de ir a la ventanilla de atención para realizar el cambio con los siguientes documentos si es por arrendamiento:

  • Copia del RFC.
  • Documento escrito dirigido a la CFE explicando el motivo del cambio de nombre.
  • Contrato de arrendamiento vigente.
  • Copia INE del arrendador.
  • Foto de lectura del medidor actual.

Documento en caso del fallecimiento del titular:

  • Carta con motivos del cambio de titular por fallecimiento.
  • Acta de defunción del titular.
  • Datos del fallecido
  • Datos personales del nuevo titular.
  • Código universal del punto de suministro que aparece registrado en el último recibo de pago de luz.

¿CUÁNTO TIEMPO DURA EL PROCESO?

Este tipo de trámite tarda entre 15 y 20 días, pero no deberá de haber adeudos; para quienes quieran un nuevo contrato deberán de presentar:

  • INE.
  • RFC.
  • CURP.
  • Dirección del nuevo servicio.
  • Teléfono.
  • Correo electrónico.
  • Si una tercera persona hará el trámite se requiere carta poder.