Reforma al Poder Judicial: Sigue en paro Juzgado Séptimo de Distrito en Cajeme

A través de una circular, se dieron a conocer cuáles son los casos urgentes, pues solamente esos se están atendiendo

Por: Roke Arballo

Por segundo día consecutivo, este miércoles permaneció cerrado el Juzgado Séptimo de Distrito de Ciudad Obregón, sumándose al movimiento nacional en contra de la Reforma al Poder Judicial de la Federación, que de ser aprobada, traería consigo grandes cambios, como la designación de jueces mediante elección popular, la eliminación de la carrera judicial y la eliminación de algunos fideicomisos, entre otras modificaciones que, señalan, podrían afectar sus condiciones laborales y también a la impartición de justicia en el país.

Tal y como sucedió el martes, el edificio ubicado en calle Náinari y Sahuaripa permaneció cerrado al público y con pancartas colocadas en la fachada, mediante las cuales, los trabajadores del Quinto Circuito del Consejo de la Judicatura Federal manifestaban su inconformidad hacia la propuesta de reforma.

También, junto a la puerta de acceso, se colocó una circular, en la que se avisa sobre la suspensión de labores, y se especifica cuáles son los casos urgentes, que actualmente son los únicos que atienden los jueces.

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SE ATIENDEN SOLO CASOS URGENTES

En el documento, se precisa que, en los Centros de Justicia Federal, los casos urgentes son la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con la prisión preventiva y determinaciones sobre extradición.

También, las audiencias de juicio que hayan iniciado antes de la suspensión deben tramitarse hasta su suspensión.

En los Juzgados de Distrito, se consideran de tramitación urgente las diligencias para recibir declaraciones preparatorias, actuaciones en el periodo de preinstrucción, decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o la integridad de las personas o que versen en la compurgación de penas privativas de la libertad o beneficios preliberacionales ya determinados o pendientes de ejecución, como órdenes de arresto y actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas; todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud, los relacionados con personas migrantes, y aquellos en que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios básicos como agua o energía eléctrica.

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