Consejo Municipal Electoral recibirá denuncias

Durante el proceso electoral del Poder Judicial dCajemeel estado de Sonora, es su atribución la recepción y remisión al IEE

Consejo Municipal Electoral recibirá denuncias

El Consejo Municipal Electoral (CME) de Cajeme está facultado para la recepción de denuncias de su competencia, tanto de parte de candidatas y candidatos, como de la ciudadanía, durante las campañas que dieron inicio esta semana dentro del proceso extraordinario para elección de personas juzgadoras en el ámbito estatal, indicó Christel Lucía Álvarez Chávez.

La consejera presidenta del CME dijo que en su ubicación de calle Michoacán al sur de la 200, podrán recibir cualquier tipo de denuncia, ya sea desde violencia política contra la mujer en razón de género, tema de campañas o cualquier otra denuncia, "nosotros como consejo nos encargamos de remitir al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEE) da Sonora, a donde se le da trámite correspondiente".

Dentro de sus atribuciones como Consejo, expresó, está el recibir cualquier denuncia, que debe ser remitida dentro de las primeras 24 horas al Consejo General del IEE, mismo que se encarga de dar seguimiento y tomar acciones, expresó.

Comentó que, de acuerdo a los lineamientos, constituyen infracciones de las personas aspirantes y candidatas a juzgadoras, la contratación y/o adquisición de espacios en radio y televisión, la contratación de espacios en cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales.

También, la difusión de propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia; la difusión de propaganda electoral en la que se vulnere el interés superior de la niñez, y la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.

No se pueden publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, dentro de los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas; la contratación de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión.

También es sancionable la realización de actos o propaganda de campaña en territorio extranjero, sea que las personas candidatas a juzgadoras lo hagan por sí o se acredite que se hizo con su consentimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de las demás personas involucradas, agregó.

Asimismo, la comisión de actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, la difusión de propaganda electoral que haga referencias inequívocas de identidad a un partido político o fuerza política y la utilización de recursos públicos, en efectivo o en especie.

PARTIDOS Y SERVIDORES PÚBLICOS

Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo, o posicionarse públicamente a favor o en contra de alguna persona candidata a juzgadora; contratar personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto influir en las preferencias electorales; la contratación de espacios en cualquier medio para promocionar a cualquier persona aspirante o persona candidata a juzgadora.

Las personas servidoras públicas están impedidas para realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna, al igual que hacer uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda.

Igualmente es sancionable la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata a juzgadora, participar en actos de proselitismo en días y horas laborales, participar en actos de proselitismo de manera activa, en días y horas no laborables, cuando no se ostente la calidad de persona candidata a juzgadora.