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Sonora

Ley Seca en Sonora, ¿a partir de qué hora inicia y qué no se puede hacer?

El objetivo es fomentar la participación ciudadana y garantizar el adecuado desarrollo de la jornada electoral, contribuyendo a preservar tranquilidad

Ley Seca en Sonora, ¿a partir de qué hora inicia y qué no se puede hacer?

Este 2 de junio no solo se elegirá al jefe de Estado y Gobierno, sino que también se votará para renovar 128 senadurías y 500 diputados federales. Es por ello que se activará la Ley Seca al igual que ha ocurrido en anteriores elecciones. ¿De qué se trata esta ley?, ¿a qué hora inicia? y ¿qué no se puede hacer?

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 300, dispone que se podrá "restringir" el horario de venta de bebidas alcohólicas durante el día de la elección y el día previo a esta.

"El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes".

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¿A PARTIR DE QUÉ HORA INICIA LA LEY SECA?

Durante el sábado 1 y domingo 2 de junio se suspenderá la venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico en Sonora.

Esto, para fomentar la participación ciudadana y garantizar el adecuado desarrollo de la jornada electoral, contribuyendo así a preservar tranquilidad y paz social en la entidad.

Mediante un acuerdo publicado en el Boletín Oficial, con fecha al 23 de mayo del 2024, se dio a conocer la suspensión de la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico a partir de las 00:00 horas del sábado 1 de junio y hasta las 24:00 horas del domingo 2, día en el que se celebrarán las elecciones concurrentes, federales y estatales.

¿QUÉ NO SE PUEDE HACER?

Con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Alcoholes del Estado de Sonora, es facultad del Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, señalar los días en que los establecimientos regulados por la citada Ley no podrán vender, ni fomentar el consumo de bebidas alcohólicas, en atención a las solicitudes de las autoridades electorales para contribuir así a una jornada electoral exitosa.

Que la tranquilidad y paz social prevalezca en la entidad y en todo el país el día previo y el de la elección, es fundamental, por lo que, la propia Ley de la materia en su artículo 30, párrafo segundo, establece la prohibición para la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en las horas y días que determinen las autoridades electorales.