Suprema Corte de México valida oficialmente la cédula profesional digital

De acuerdo con comunicados oficiales de la propia Corte, estas decisiones corrigen prácticas consideradas inconstitucionales y establecen reglas claras

Suprema Corte de México valida oficialmente la cédula profesional digital

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) arrancó 2026 con una serie de resoluciones que impactan directamente en la vida profesional, financiera, administrativa y jurídica del país. Entre el 13 y el 15 de enero, el máximo tribunal emitió criterios que buscan dar mayor certeza jurídica y delimitar con claridad las facultades de las autoridades.

De acuerdo con comunicados oficiales de la propia Corte, estas decisiones corrigen prácticas consideradas inconstitucionales y establecen reglas más claras para ciudadanos, profesionistas y empresas.

LA CÉDULA PROFESIONAL DIGITAL YA ES VÁLIDA PARA EJERCER

El 15 de enero, al resolver la Contradicción de Criterios 164/2025, la SCJN confirmó que la cédula profesional electrónica es un documento suficiente y válido para acreditar legalmente el ejercicio de una profesión en México.

La Corte aclaró que este documento no requiere fotografía ni firma para tener efectos legales, ya que su función no es identificar a una persona como ciudadano, sino comprobar que está legalmente habilitada para ejercer una profesión.

El pleno explicó que esta decisión responde a que las leyes vigentes no establecen características físicas o electrónicas específicas para la cédula, por lo que el formato digital cumple con los estándares técnicos definidos por la Dirección General de Profesiones.

En términos prácticos:

  • La cédula profesional electrónica es válida por sí misma.
  • No necesita foto ni firma para ejercer legalmente.
  • Acredita la habilitación profesional, no la identidad personal.
  • Condusef mantiene facultades para multar a bancos y financieras

En otra resolución relevante, la SCJN avaló que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) pueda imponer multas a entidades financieras que incumplan sus obligaciones ante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).

El caso se originó cuando una institución financiera impugnó una sanción por no presentar informes mensuales sobre quejas relacionadas con despachos de cobranza. La Corte concluyó que la normatividad vigente sí establece con claridad las obligaciones de las instituciones reguladas.

Además, ratificó que, una vez garantizado el derecho de audiencia, la autoridad cuenta con un plazo máximo de 180 días naturales para resolver y notificar la sanción correspondiente.

Para los usuarios financieros, este criterio significa:

  • La Condusef puede vigilar y sancionar.
  • Las financieras están obligadas a reportar información.
  • Existe un plazo legal definido para resolver multas.
  • Límites a reglas estatales sobre transporte público

El 13 de enero, la SCJN también se pronunció sobre normas de transporte público en Chihuahua. El pleno declaró inconstitucional condicionar la transmisión de concesiones al fallecimiento de concesionarios con base en simples sospechas de consumo de alcohol, drogas o infracciones viales.

La Corte fue clara al señalar que las sospechas no son suficientes para privar a una familia del derecho a conservar una concesión. Asimismo, determinó que las revisiones físico-mecánicas son el criterio adecuado para garantizar la seguridad, sin necesidad de imponer límites adicionales por la antigüedad de los vehículos.

En términos simples:

  • No se pueden negar concesiones por sospechas sin sustento.
  • Las revisiones mecánicas son suficientes para garantizar seguridad.
  • Los límites de antigüedad adicionales no están justificados.
  • La Corte reafirma que no resuelve controversias electorales

En una sesión celebrada el 14 de enero, la SCJN reiteró que las controversias constitucionales no son procedentes para impugnar normas en materia electoral. El tribunal recordó que existen vías específicas para cuestionar reformas electorales y que este tipo de asuntos no pueden reabrirse por mecanismos distintos.

Este criterio dejó sin efectos un intento del Instituto Nacional Electoral de controvertir disposiciones que ya habían sido analizadas previamente mediante acciones de inconstitucionalidad.

¿QUÉ TIENEN EN COMÚN ESTAS RESOLUCIONES?

Aunque abordan temas distintos, los fallos comparten un mismo objetivo: brindar certeza jurídica, corregir excesos normativos y establecer con claridad hasta dónde llegan las facultades de las autoridades.

Desde la validez de documentos profesionales, la defensa de los usuarios financieros, las reglas del transporte público y los límites del sistema electoral, la Suprema Corte reafirmó su papel como intérprete final de la Constitución.