Secretaría del Bienestar deberá entregar Pensión de Discapacidad a hombre en condición de calle
La Suprema Corte de Justicia de la Nación logró amparar al hombre con discapacidad que carece de domicilio fijo, y por el cual le fue negado el apoyo
Un hombre con discapacidad mental moderada que vive en situación de calle, obtuvo un amparo para que la Secretaría del Bienestar realice los “ajustes razonables” para que le otorgue el apoyo económico del Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, luego de que se le negara debido a que entregó un comprobante de domicilio inconsistente.
La jueza Sandra de Jesús Zúñiga, titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, resolvió en el juicio de amparo indirecto 1426/2022 lo anterior, al fundamentarlo en leyes nacionales, así como en el artículo segundo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que prevé los “ajustes razonables”, cuyo fin es “eliminar las barreras del entorno que dificultan el ejercicio de los derechos a las personas con discapacidad”.
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En la sentencia, la juzgadora ordenó a la Dirección General para la Validación de Beneficiarios de la Secretaría del Bienestar, realizar los ajustes necesarios, a fin de que el peticionario reciba el apoyo monetario, al que se inscribió en diciembre de 2021, atendiendo a su discapacidad intelectual y situación económica.
Además, deberá emitir una postura jurídica respecto a la petición, con plenitud de jurisdicción, pero prescindiendo de exigir al quejoso que cumpla con el requisito de presentar un comprobante de domicilio u otro que se encuentre relacionado con el mismo, con el objetivo de que el peticionario se encuentre en igualdad de condiciones para acceder a dicho beneficio, como cualquier otra persona.
CONTEXTO
El 22 de diciembre de 2021 el quejoso acudió a la Delegación de Programas para el Desarrollo de la Ciudad de México de la Secretaría del Bienestar para inscribirse y poder recibir el apoyo. Ahí, le entregaron un documento con su número de folio, pero le fue negado el acceso a la prestación social debido a que el comprobante de domicilio no era válido, porque vivía en situación de calle.
Su escrito inicial de demanda lo presentó el 30 de agosto de 2022, en el que alegó la violación a sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señalando como autoridad responsable a la Secretaría del Bienestar.
Entre los agravios que expuso fueron la omisión de darle seguimiento al trámite de su folio así como otorgarle el beneficio económico al que tiene derecho y el retroactivo del mismo.
RESOLUCIÓN
Tras analizar la procedencia de la demanda, la juzgadora federal precisó que la dependencia federal debió suplir la deficiencia de la queja con omitir el comprobante de domicilio de los requisitos, sobre todo porque la persona que solicitó la pensión tiene una discapacidad. Con base en ello, estableció que la autoridad violó el interés jurídico del peticionario.
En la sentencia, se establece a la discapacidad “como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con discapacidad”.
Añade que la discapacidad “es una situación de hecho que limita la posibilidad real de las personas de ejercer sus derechos de manera plena, sin que necesariamente implique una limitación formal de su capacidad de ejercicio”.
La jueza Sandra de Jesús Zúñiga reforzó la argumentación para conceder el amparo en lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 2 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se refiere a los ajustes razonables, los cuales de acuerdo con la doctrina jurídica podrán usarlos o no, según análisis del caso concreto que se trate. Entre los aspectos a valorar se encuentran “los efectos discriminatorios que pudieran resultar para persona con discapacidad, en caso de su no adopción”.
En su razonamiento, la impartidora de justicia concluyó que debía otorgarse el amparo, debido a que si bien la autoridad detectó inconsistencias en el domicilio que proporcionó el solicitante, también pudo advertir que el quejoso no tenía domicilio físico, porque vivía en la calle y únicamente entregó el documento para cubrir los requisitos que le pedían para obtener la pensión y no con otro fin.
Por lo cual, el personal del Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente que lo atendió debe prescindir de cotejar y verificar lo relativo al comprobante de domicilio y demás requisitos, para que el peticionario se encuentre en igualdad de condiciones y posibilidades de acceder a dicho beneficio como cualquier otro solicitante, que no tenga ninguna discapacidad.