¿SAT hace descuentos y podría condonar multas por impuestos?
Usuarios deben de cumplir con sus obligaciones fiscales para no ser multados ante el Servicio de Administración Tributaria
Deberle dinero al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la dependencia recaudadora de impuestos de la Secretaría de Hacienda Crédito Público (SHCP) no es una situación agradable ni mucho menos ideal, ya que como contribuyente debes estar al pendiente del cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
Para ayudarte a que resuelvas estas situaciones y pagues una deuda fiscal, el SAT puede perdonarte algunas multas, disfrutando de descuentos a partir del 20 por ciento del adeudo, con lo que podrás resolver el asunto y cumplir plenamente con tus obligaciones sin preocuparte por las consecuencias de dejarlo pasar.
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Los mecanismos para la condonación de multas del SAT quedan establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en el que se determinan los casos y las condiciones para que apliquen las reducciones a las multas, donde el requisito para ser elegible es que deseen ponerse al corriente tras recibir la notificación por el crédito fiscal.
DESCUENTO DEL SAT
Cuando dejas pasar alguna fecha límite para el cumplimiento de una deuda fiscal y se emite la resolución del crédito fiscal que le corresponde, se te hará saber de la multa aplicada, pero en ese momento tienes la facilidad para acceder a una reducción desde el 20 por ciento hasta la condonación completa en los siguientes casos:
En el caso de las multas que deriven solamente de errores aritméticos aparecidos durante la Declaración Anual de Impuestos o las complementarias, cuando el contribuyente busca solucionar el asunto durante los primeros 15 días hábiles, puede acceder a descuentos del 50 por ciento.
Cuando se trate de contribuciones omitidas, según el Artículo 76 del CFF, se disfrutará de reducciones del 20 por ciento cuando se liquiden antes de 45 días hábiles desde la notificación para que te pongas al día.
Las multas y la tasa de recargos por prórroga pueden ser completamente condonadas cuando existe una omisión total o parcial de los pagos que no considera las contribuciones retenidas, recautadas ni trasladadas, pero el requisito es que se presenten los Avisos correspondientes conforme al Artículo 75 del CFF y accederás a los descuentos del 100 por ciento.
Finalmente, en el caso de las reincidencias, se aplicará el descuento del 20 por ciento, así como en situaciones en que se detecten documentos falsos o expedidos a nombre de terceras personas buscando una deducción de impuestos. En estos casos deberá resolverse el adeudo fiscal dentro de los 30 días desde que se notifique para tener la reducción y pagarla.