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Nacional / México

SAT: 3 Obligaciones fiscales que debes presentar a partir de octubre

Para el segundo semestre de este 2023 los contribuyentes deberán cumplir con estos deberes ante el fisco

SAT: 3 Obligaciones fiscales que debes presentar a partir de octubre

Las personas contribuyentes deben presentar diversos avisos y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributario (SAT), como parte del cumplimiento a las disposiciones fiscales, así como para poderse apegar a alguna facilidad administrativa, estímulo o beneficio

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) advirtió cuales son las principales obligaciones que se deben presentar en el período de julio a diciembre, del ejercicio fiscal 2023.

Así que, con el fin de evitar multas y sanciones por parte de la autoridad fiscal debes contar con el Buzón Tributario activo y además tener actualizados los medios de contacto, esto para las personas físicas que tributen en el régimen RESICO, a más tardar el 2 de octubre de 2023, así como también deben de contar con su e.firma, para esa fecha.

Y presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, a más tardar el día 2 de octubre de 2023.

PERSONAS MORALES

Hablando de los contribuyentes que se encuentran del régimen de personas morales, la principal obligación ante el SAT es el pago de impuestos, ya que son una contribución obligatoria que es en pro del fortalecimiento de la economía nacional.

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas:

Las personas físicas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido veinte veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2022.

Asimismo, las personas morales que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos no excedan veinte veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2022, por cada socio o asociado, sin exceder de doscientas veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2022.