¿Puede un patrón boletinarte por demandarlo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Uno de los temas que genera dudas y preocupaciones entre los trabajadores es si un patrón puede tomar represalias, como boletinar a un empleado

Por: Jhoanna Ontiveros Peraza

En México, los derechos laborales están firmemente protegidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT), una legislación que busca garantizar un entorno de trabajo justo, seguro y libre de represalias para los empleados.

No obstante, uno de los temas que genera dudas y preocupaciones entre los trabajadores es si un patrón puede tomar represalias, como boletinar a un empleado, simplemente por haberlo demandado. Este tipo de situaciones pueden generar una gran inseguridad en los trabajadores, quienes, al sentir que se les puede perjudicar en su futuro laboral, optan por no ejercer sus derechos.

¿PUEDE UN PATRÓN BOLETINAR A UN EMPLEADO POR DEMANDARLO?

El artículo 133, fracción IX, de la LFT establece que los empleadores tienen prohibido tomar represalias contra los trabajadores por ejercer sus derechos legales. Esto significa que ninguna empresa puede amenazar o boletinar a un empleado para impedirle conseguir otro empleo.

Si un trabajador enfrenta este tipo de amenazas, tiene derecho a denunciar la situación ante las autoridades correspondientes para exigir el respeto a sus derechos laborales.

¿CUÁNDO SE TIENE DERECHO A UNA LIQUIDACIÓN?

La liquidación es una compensación económica que se otorga cuando un trabajador es despedido de manera injustificada. Conforme al artículo 47 de la LFT, si la terminación del contrato no está respaldada por una causa legal válida, el trabajador tiene derecho a recibir:

  • Tres meses de salario.
  • 20 días de sueldo por cada año trabajado.
  • Prima de antigüedad.
  • Pago proporcional de bono de vacaciones.

Si el patrón se niega a pagar la liquidación, el trabajador puede presentar una demanda para exigir su pago.

DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO

No todos los casos de terminación laboral dan derecho a una liquidación. Si un trabajador renuncia voluntariamente, solo recibe un finiquito, que incluye:

  • Pago proporcional de días trabajados.
  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Aguinaldo y otras prestaciones establecidas en su contrato.

El finiquito se otorga en situaciones como:

  • Renuncia voluntaria.
  • Finalización de un contrato temporal.
  • Terminación de la relación laboral por causas justificadas.

¿QUÉ HACER SI EL PATRÓN NO QUIERE PAGAR LA LIQUIDACIÓN?

Si un trabajador es despedido y la empresa se niega a pagar la liquidación, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría gratuita. Si es necesario, también puede presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Es fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos y no se dejen intimidar por amenazas de represalias. La ley protege a los empleados y les otorga herramientas para exigir el respeto a sus derechos laborales.

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