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¿Puede quedarse con tu propiedad la persona que la renta? Esto dice la ley

Las personas que pagan alquiler para habitar un inmueble deben considerar lo estipulado en el contrato de arrendamiento para conocer sus derechos

¿Puede quedarse con tu propiedad la persona que la renta? Esto dice la ley

Rentar una casa o un departamento es una de las opciones más comunes en la actualidad, debido a los altos costos y trámites para acceder a una vivienda propia, sobre todo en las nuevas generaciones.

Sin embargo, en ciertas regiones del país también resulta costoso incluso rentar una casa y en ocasiones los arrendatarios suelen pedir muchos requisitos y pautas que resultan difíciles de cumplir para quienes buscan un lugar para vivir.

Cuando un inquilino renta una propiedad cuenta únicamente con la posesión del inmueble, pero ¿qué pasa si una persona paga un alquiler por mucho tiempo? ¿Es posible que pueda adueñarse del lugar?

En un contrato de arrendamiento se estipula que el propietario sólo permite el uso o el goce temporal de su propiedad, esta puede ser una casa habitación, un departamento o un local comercial al arrendatario, y la otra persona se compromete a pagar una renta.

ESTO DICE LA LEY

De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, se establece que no hay manera de que un inquilino se quede con la propiedad que renta, ya que en los contratos de arrendamiento se especifica que solo se está permitiendo la posesión del inmueble, pero no es el dueño de la propiedad.

Cuando no existe un contrato en el que se especifiquen los papeles de cada una de las partes, el juicio legal en caso de un conflicto es más complicado. No obstante, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) garantiza la respuesta negativa a si un inquilino puede quedarse con la propiedad que renta en México.

En el caso de que el inquilino haya rentado la casa por más de cinco años, este puede proteger su derecho a adquirirla con base en el artículo 2448 - J del Código Civil. Sin embargo, un punto importante para hacerlo es que haya realizado modificaciones significativas en el inmueble.

Por otro lado, el artículo 2398 del Código Civil Federal estipula que el arrendamiento no puede exceder más de 10 años para inmuebles destinados a casa-habitación y 20 años para los destinados al comercio o a la industria.