Pensión alimenticia: SCJN determina que pago parcial también es un delito en México

Cumplir por debajo de lo ordenado por la autoridad judicial no libera de responsabilidad penal ni civil a la persona deudora

El pronunciamiento subraya que la pensión alimenticia debe cumplirse de forma oportuna, íntegra y continua.
El pronunciamiento subraya que la pensión alimenticia debe cumplirse de forma oportuna, íntegra y continua.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó este día un posicionamiento relevante en materia de derecho familiar y protección de la niñez, al aclarar el alcance del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias.

De acuerdo con el máximo tribunal, dicho delito no solo se configura cuando existe una falta total de pago, sino también cuando la persona deudora cumple de manera parcial e insuficiente, sin que exista una causa justificada.

Este criterio tiene un impacto directo en miles de casos en los que las personas obligadas al pago de pensión alimenticia realizan depósitos menores al monto fijado judicialmente, bajo la creencia de que cualquier aportación es suficiente para evitar consecuencias legales.

LOS "ABONOS" NO SON VÁLIDOS

La SCJN fue clara al señalar que cumplir por debajo de lo ordenado por la autoridad judicial no libera de responsabilidad penal ni civil a la persona deudora.

El pronunciamiento subraya que la pensión alimenticia debe cumplirse de forma oportuna, íntegra y continua, ya que su finalidad es garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Desde esta perspectiva, el pago incompleto afecta directamente el interés superior de la niñez, principio constitucional que debe guiar todas las decisiones en esta materia.

SE DEBE JUSTIFICAR MODIFICACIÓN DEL MONTO

Asimismo, la Corte recordó que, en caso de cambios en la situación económica de la persona obligada, la vía correcta no es reducir unilateralmente el monto de los pagos, sino acudir ante una persona juzgadora para solicitar y justificar una modificación de la pensión.

Solo mediante una resolución judicial puede ajustarse legalmente la obligación alimentaria.

Este criterio fortalece la protección de los derechos de las infancias y envía el mensaje de que las obligaciones alimentarias no admiten cumplimientos simbólicos ni discrecionales. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar que estas prestaciones se cumplan conforme a la ley y a las necesidades reales de quienes dependen de ellas.