Cada 1 de mayo se conmemora en México y en gran parte del mundo el Día Internacional del Trabajo, una fecha emblemática que honra la lucha de los trabajadores por condiciones laborales justas, jornadas de ocho horas, salarios dignos y seguridad social.
En México, esta conmemoración tiene raíces profundas en el movimiento obrero. Durante la Revolución Mexicana, en 1913, la Casa del Obrero Mundial unificó a diversas organizaciones laborales y declaró públicamente esta fecha como día de reivindicación de los derechos laborales. Posteriormente, en 1923 fue reconocida oficialmente y en 1925 se decretó como una celebración de carácter nacional.
¿SE RECORRERÁ EL DÍA DE TRABAJO?
El jueves 1 de mayo de 2025 será, como cada año, un día de descanso obligatorio. Sin embargo, el hecho de que caiga en jueves ha generado dudas entre trabajadores y estudiantes sobre si el asueto se recorrerá al viernes 2 de mayo para formar un puente vacacional.
De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el calendario oficial del Gobierno de México, el 1 de mayo es una fecha fija e inamovible. A diferencia de otras conmemoraciones como el 5 de febrero o el 20 de noviembre, que pueden recorrerse al lunes más cercano, el Día del Trabajo debe celebrarse el día exacto.
Por lo tanto, el jueves 1 de mayo de 2025 será día de descanso obligatorio, y no se formará un puente vacacional hacia el fin de semana.
¿QUIÉNES DESCANSAN EL 1 DE MAYO?
El descanso aplica de forma generalizada para los siguientes sectores:
- Trabajadores del sector público y privado.
- Estudiantes de todos los niveles educativos, tanto en instituciones públicas como privadas.
- Docentes y personal académico, quienes también reciben el día libre.
¿Y SI TE TOCA TRABAJAR EL 1 DE MAYO?
En caso de que, por necesidad operativa, se deba laborar el Día del Trabajo, la Ley Federal del Trabajo establece que se debe recibir una remuneración especial. El pago correspondiente debe incluir:
- El salario normal por el día.
- El doble por tratarse de un día festivo laborado.
- En total, el triple del salario diario.
Este pago es obligatorio y no puede ser omitido, salvo que se otorgue un descanso compensatorio, lo cual también debe estar debidamente estipulado.