Grupos de WhatsApp del trabajo; ¿qué dice la LFT sobre esto?

Es importante señalar que los trabajadores se pueden negar a estar en estos grupos y contestar mensajes fuera del horario laboral

LFT muestra su postura sobre los grupos de WhatsApp del trabajo. Foto: Original
LFT muestra su postura sobre los grupos de WhatsApp del trabajo. Foto: Original

Los grupos de WhatsApp del trabajo se han convertido en una herramienta de comunicación entre empleados y empleadores; sin embargo, algunos trabajadores han mostrado sus molestias al pertenecer a estos chats grupales. Debido a esto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) ha explicado si los empleados pueden negarse a pertenecer a estos canales.

Muchos trabajadores han presentado sus molestias con relación a estos chats grupales, esto se debe principalmente a que los límites de la jornada laboral y la vida personal parecen desaparecer. Es por ello que las autoridades de México han mostrado su postura sobre los grupos de WhatsApp del trabajo y algunos puntos importantes que los empleadores deben tomar en cuenta.

¿QUÉ DICE LA LFT SOBRE LOS GRUPOS DE WHATSAPP DEL TRABAJO?

La LFT señala que los empleados tienen derecho a un horario definido, por lo que cualquier comunicación fuera de ese tiempo podría ser considerada extensión indebida de la jornada laboral. Este punto es fundamental, pues los grupos de WhatsApp del trabajo pueden recibir mensajes después del horario laboral, violando el espacio de comunicación.

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El artículo 123 constitucional, indica que todo trabajador tiene derecho a un espacio de descanso diario y semanal. Por lo que contestar mensajes en un chat grupal o privado tras el horario laboral podría ir en contra de las leyes de México; empeorando en caso de que haya sanciones para el empleado en caso de no contestar dichos mensajes.

OPCIONES LEGALES QUE TIENEN LAS EMPRESAS PARA COMUNICARSE

WhatsApp se ha vuelto una herramienta común en los entornos laborales, sin embargo, no es una herramienta oficial que se encuentre reconocida en la legislación mexicana como canal obligatorio. Es por ello que las empresas deben buscar alternativas formales como son: correos electrónicos institucionales o plataformas de gestión laboral que respeten los horarios laborales de los empleados.

Además, la LFT señala que el hecho de que una herramienta sea práctica o rápida no implica que su uso esté por encima de las leyes laborales de México. Por lo que los grupos de WhatsApp del trabajo son útiles; sin embargo, no son canales oficiales por los que los empleadores pueden comunicarse con los empleados.