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¿Es obligatorio pagar la cuota de inscripción en una escuela pública? Esto dice la SEP

Las vacaciones están por iniciar y muchos alumnos podrán darse un descanso; sin embargo, los padres ya están pensando en los próximos gastos escolares

¿Es obligatorio pagar la cuota de inscripción en una escuela pública? Esto dice la SEP

De acuerdo al calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), las vacaciones de verano están a punto de iniciar y muchos alumnos y profesores podrán darse un pequeño descanso, pero los que nunca descansan son los padres, pues apenas acaban las vacaciones y ya están pensando en los gastos que se presentarán en el siguiente ciclo escolar.

Los gastos implican útiles escolares, uniformes, calzado, mochila y un pago o cuota voluntaria que piden en muchas escuelas públicas. Lo que se convierte en que los gastos aumenten, si bien para algunas familias esto puede no representar problema alguno, hay otras en las que esto puede determinar el comprar otras cosas para poder cubrirlo.

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¿ES OBLIGATORIO PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN ESCUELAS PÚBLICAS?

Según información de la SEP, no es obligatorio pagar la cuota que se exige en muchas escuelas, ya que bajo ninguna circunstancia los directivos pueden condicionar la inscripción de los alumnos por una cuota voluntaria, por lo que los estudiantes no están obligados a pagar por inscribirse a la escuela de su elección.

La SEP aclaró que tampoco se puede condicionar la inscripción, prohibir el acceso a las instalaciones, la aplicación de evaluaciones o exámenes ni la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna.

EDUCACIÓN GRATUITA

"La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo", detalla el Artículo 6 de la Ley General de la Educación.

Es por ello que si los padres no cuentan con los recursos suficientes para cubrir las cuotas de inscripción, los directivos de las escuelas no tienen el derecho de prohibir la entrada de los estudiantes a las instalaciones y mucho menos retener los documentos del alumno a finales de curso por no haber cubierto la cuota de inscripción, ya que, de ser así, podrían ser sancionadas.

El Artículo 6 de la Ley General de la Educación, también detalla que no puede negársele el derecho a la educación a los alumnos que no cuenten con uniforme escolar o material, además de que en caso de que se llegue a la conclusión de que es necesario aportar una cooperación voluntaria, debe ser en acuerdo logrado por la mayoría o totalidad de votos de los padres de familia y estas aportaciones deben ser entregadas y administradas por el presidente o el tesorero del Comité de Padres de Familia.