La Cámara de Diputados aprobó en lo general una reforma a la Ley General de Salud que prohíbe de manera absoluta la fabricación, venta y distribución de cigarrillos electrónicos y vapeadores en México.
Con 324 votos a favor y 129 en contra, el pleno avaló imponer penas de uno a ocho años de prisión y multas de 100 a 2 000 veces el valor diario de la UMA, equivalentes hasta a 226 mil 280 pesos, a quienes produzcan o comercialicen estos dispositivos.
La reforma define a los vapeadores como sistemas mecánicos, electrónicos o de cualquier tecnología utilizados para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina.
OTRAS NORMATIVAS EN LA REFORMA
El nuevo artículo 282 Quater establece que queda prohibida en todo el país la adquisición, fabricación, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, venta y suministro de vapeadores y dispositivos similares.
Además, se prohíbe cualquier forma de publicidad o propaganda que incentive su consumo mediante medios impresos, digitales, radio, televisión o cualquier otro canal de comunicación.
REGULACIÓN EN COMPRA DE MEDICAMENTOS
La reforma también elimina los porcentajes previamente asignados del presupuesto del IMSS Bienestar al Fondo de Salud para el Bienestar, que se destinaban al tratamiento de enfermedades de alto costo, infraestructura en zonas marginadas y abasto de medicamentos.
Otro cambio relevante es la nueva obligación para las empresas que participen en compras consolidadas de medicamentos ya que ahora deberán contar con laboratorios o instalaciones dentro del país.
La Secretaría de Salud promoverá que los participantes acrediten inversión en México o el inicio de instalación de fábricas, almacenes o laboratorios vinculados a la cadena de producción de insumos médicos.
Con estas modificaciones, la Cámara de Diputados busca reforzar el control sobre productos considerados nocivos para la salud y fortalecer la industria farmacéutica nacional. El dictamen fue turnado al Senado para continuar con el proceso legislativo.




