Días festivos 2025: Estas fechas son de asueto oficial. ¡Toma nota!
En caso de que el patrón o empleador "se hagan de la vista gorda" y te hagan trabajar esos días, también se les aplica la ley
Aunque los mexicanos son considerados como personas trabajadoras, durante el año pueden gozar, además de sus vacaciones, días feriados contemplados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como inhábiles.
Así las cosas, ya salieron los días festivos oficiales para este 2025, para que te vayas organizando y puedas sacar el mayor provecho.
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Y con puentes a la vista, el año que viene nos trae, nada más y nada menos que siete días festivos oficiales para compartir en familias o con amigos,
DÍAS FERIADOS OFICIALES CONTEMPLADOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
De acuerdo con las fechas previstas por la ley que regula las relaciones obrero-patronales, estas también aplican para las instituciones educativas.
Así las cosas, los días festivos oficiales quedaron de la siguiente manera:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 5 de febrero, el primer lunes del mes: Promulgación de la Constitución de 1917.
- 18 de marzo, tercer lunes del mes: Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
- 1 de mayo: Día del Trabajo.
- 16 de septiembre: Día de la Independencia de México.
- 18 de noviembre, tercer lunes del mes: Aniversario de la Revolución Mexicana.
- 25 de diciembre: Navidad.
ESTO TE DEBEN PAGAR
Ahora bien, en caso de que el patrón o tu empleador te pida que trabajes en estos días de descanso oficial, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 75, establece que, además de tu sueldo normal (diario), el patrón o empleador está obligado a pagarte el día doble. En otras palabras ¡bingo!: es día triple.
Ahora que si este cae en domingo, además del triple tienes derecho a la prima dominical, que corresponde al 25 por ciento de tu salario diario.
Por ejemplo, si diariamente tienes un sueldo de 300 pesos, y te tocó trabajar en domingo la paga de ese día queda de la siguiente manera:
- $300 pesos (diario)
- $600 pesos (salario doble por día festivo)
- $75 pesos (prima dominical)
En total, el patrón o empleador está obligado a pagarte, sólo por ese día festivo oficial laborado, la cantidad de 975 pesos.
SI NO TE PAGAN, TIENES UN ASESOR
Y si se pasan de vivos, pues no estás solo, tienes de tu lado a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet); puedes acudir a sus oficinas, llamar o enviar un WhatsApp y te asesorarán.
Así que ya lo sabes: estás al tanto de cómo te deberán pagar los feriados. ¡Conoce tus derechos y exígelos! ¡No se deje!