Esta fecha se establece en el artículo 74 de la LFT, que determina que el tercer lunes de marzo será considerado un día de asueto oficial
El próximo lunes 17 de marzo de 2025 será día de descanso obligatorio en México, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en conmemoración del natalicio de Benito Juárez, expresidente de México.
Esta fecha se establece en el artículo 74 de la LFT, que determina que el tercer lunes de marzo será considerado un día de asueto oficial.
Además del descanso obligatorio para los trabajadores, los alumnos de educación básica también tendrán un día libre conforme al calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Esta medida busca mantener la uniformidad en los días de descanso y evitar la interrupción de actividades académicas en días laborales.
¿QUIÉN FUE BENITO JUÁREZ Y POR QUÉ SE LE CONMEMORA?
Benito Pablo Juárez García nació el 21 de marzo de 1806 en San Pablo Guelatao, Oaxaca. En 2025 se cumplen 219 años de su nacimiento. Es considerado uno de los personajes más importantes en la historia de México debido a sus aportaciones fundamentales para la construcción del Estado moderno, laico, independiente y soberano.
Entre sus logros destacan la promulgación de la Constitución de 1857 y su papel en la Guerra de Reforma. Además, es reconocido como "Benemérito de las Américas" por su defensa de la soberanía nacional ante la intervención extranjera.
Juárez falleció el 18 de julio de 1872 a los 66 años en Palacio Nacional, donde residía. En la actualidad, su legado sigue vigente y se le recuerda como uno de los pilares fundamentales de la historia de México.
¿CUÁNTO DEBEN PAGARTE SI TRABAJAS EL 17 DE MARZO?
Las personas trabajadoras que laboren en esta fecha tienen derecho a recibir un pago triple, es decir, su salario normal más el doble de su jornada habitual. Así lo establece la LFT, garantizando una compensación justa por laborar en un día de descanso obligatorio.
Además, si el día de descanso obligatorio coincide con un domingo, los empleadores deben cubrir también la prima dominical estipulada en el artículo 71 de la LFT, según recuerda la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).