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¿Adiós a los padrinos de bautizos y confirmaciones?

Como experimento y por de 3 años, la Iglesia católica italiana suspende este papel, para analizar su viabilidad, ya que se ha perdido su significado

¿Adiós a los padrinos de bautizos y confirmaciones?

A raíz de analizar a la sociedad actual y debido a que "su valor original" se ha perdido, el obispo de tres diócesis, de la provincia de Caserta, en Italia, decidió suspender la presencia de padrinos de bautizo y de confirmación.

Fue monseñor Giacomo Cirulli, obispo de Teano-Calvi, Alife-Caiazzo y Sessa Aurunca, quien el 20 de marzo promulgará un decreto que así lo estipula para estos sacramentos, así como para el rito de iniciación cristina de adultos, se informó en el Facebook de una de las diócesis.

"En el contexto socioeclesial actual, el oficio de padrinos y madrinas, en su mayor parte, ha perdido su valor original", señala la publicación.

Y es que el objetivo del padrinazgo significa "acompañar a los catecúmenos o a los candidatos a la confirmación a lo largo de todo el camino de la fe y no sólo en el momento de la celebración del Sacramento".

Sin embargo, actualmente, este papel ha perdido, casi en su totalidad, su significado y "quedó reducido a una suerte de cumplimiento formal o costumbre social".

TRES AÑOS ANALIZARÁN LOS BENEFICIOS DE ESTA NUEVA PRÁCTICA

De acuerdo con la publicación, la suspensión experimental, pues será sólo por tres años, ya que no se tiene como fin demeritar el valor de padrinos y madrinas, sino que es un intento del obispo de "recuperar su identidad y misión".

Dijo que, en ese lapso, las oficinas litúrgicas y de catequesis de las diócesis son las que llevarán la tarea de acompañar, para conocer el progreso de la nueva práctica y estudiar nuevas formas de acompañamiento, "que recuperan el verdadero sentido eclesial del oficio de padrino y madrina".

La suspensión del padrinazgo entrará en vigencia el 9 de abril, Pascua de Resurrección, y "queda a los párrocos la facultad de expedir o no la autorización para la celebración de los sacramentos del bautismo y de la confirmación fuera del territorio diocesano".

Padrinos y madrinas son una figura contemplada que tiene carácter de obligatorio y está establecido en el Código de Derecho Canónico.

No obstante, aún se expedirán certificados de idoneidad a quienes hayan de desempeñar el oficio de padrino o madrina en territorio extradiocesano.