IMSS: ¿Cuál es la diferencia entre pensión por vejez y pensión por cesantía?
Aunque pudieran parecerse, el monto dependerá del régimen bajo el cual el trabajador se encuentre inscrito
Al concluir su vida laboral, los trabajadores formales en México tienen derecho a contar con una pensión digna, misma que constituye una seguridad quienes desean llegar a su jubilación con dignidad.
Por ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con una prestación: la pensión por vejez y pensión por cesantía en edad avanzada, las cuales son de las más relevantes para quienes terminaron su vida laboral.
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Sin embargo, es importante que las personas comprendan la diferencia entre pensión por cesantía y por veje, ya que impactan en el futuro financiero del jubilado, así como en su capacidad de planeamiento del futuro.
Primero, la pensión por vejez es aquella que se otorga a los trabajadores que han alcanzado los 65 años de edad y que cumplen los requisitos de cotización requeridos por la ley.
Ahora, con la Ley del Seguro Social, con esta pensión se asegura que el trabajador podrá recibir el 100 por ciento de la pensión; es decir, el máximo de ayuda económica que el IMSS puede otorgar en esa prestación.
En cuanto a la pensión por cesantía en edad avanzada, esta puede solicitarse a partir de que el trabajador cumpla los 60 años de edad, pero con una reducción proporcional al monto recibido, el cual puede oscilar entre el 75 y el 95 por ciento, dependiendo de la edad exacta del retiro entre los 60 y 64 años.
Otra diferencia significativa entre ambas pensiones se refiere al número de semanas cotizadas necesarias para que el trabajador acceda a cada una.
En el caso de los que están bajo la Ley 73, el mínimo de semanas necesarias son 500, para vejez, como para cesantía.
No obstante, para los trabajadores de la Ley 97, en 2024 se requieren 825 semanas cotizadas, cantidad que aumentará a raíz de 25 semanas anuales, hasta alcanzar las mil semanas, un desafío mayúsculo para tener derecho a pensión íntegra por vejez a los 65 años.
El aumento en el número de semanas cotizadas es una política diseñada para que se adapte a la demografía y economía actuales, ya que la esperanza de vida se ha incrementado y el retiro a edades tempranas significa mayor riesgo financiero tanto para el sistema, como para el trabajador.
Otra diferencia radica en que los derechos que el pensionado conserva en relación con los servicios médicos del Seguro Social, pues aunque en ambas pensiones garantizan el acceso a servicios de salud, cómo se calculan y se otorgan los beneficios puede diferir, en especial si el trabajador se retira antes de llegar a las 825 semanas de 2024 o las aplicables por la Ley 97; entonces podría optar por retirar el saldo de su cuenta individual o seguir cotizando hasta llenar los requisitos.
Otra diferencia entre pensión por vejez y pensión por cesantía se manifiestan en las condiciones bajo las cuales el trabajador podría ser dado de baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Y es que en ambos casos es necesario haber causado baja en el régimen y no tener empleo al momento de solicitar la pensión, condiciones que aseguran que las prestaciones se otorguen a quienes en verdad concluyeron su vida laboral y dependen de estos ingresos para su sustento diario.