Finanzas

Gastos deducibles ante el SAT 2025; aquí te diremos todo lo que debes saber

Conoce qué tipo de gastos podrán ser deducidos ante las autoridades fiscales durante el 2025, pues te ayudará a optimizar tus declaraciones

Gastos deducibles ante el SAT 2025; aquí te diremos todo lo que debes saberGastos deducibles ante el SAT 2025; conoce la manera de cuidar tus finanzas. Foto: Original

Hacer la declaración anual es algo fundamental ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); sin embargo, existen algunos gastos que pueden ser deducidos ante las autoridades fiscales y es importante saber cuáles son estos durante el 2025 para poder restar ciertos gastos de tus ingresos acumulables. Si eres contribuyente en México; conocer estos deducibles te podrá ayudar a optimizar tus declaraciones.

Aprovechar las deducciones fiscales no solo permite reducir el pago de impuestos, sino también asegura el cumplimiento con las normativas vigentes, durante el 2025 habrá algunos gastos que permitirán a los contribuyentes reducir sus pagos ante las autoridades fiscales y así poder cuidar tu propia economía; sin embargo, no todos los gastos pueden ser deducidos.

¿QUÉ GASTOS PODRÁN SER DEDUCIBLES ANTE EL SAT EN 2025?

Los gastos deducibles son aquellos que puedes restar de tus ingresos acumulables al calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Durante el 2025, estos incluyen tanto gastos personales como profesionales, aunque es importante que estos gastos estén debidamente comprobados y cumplan con los requisitos establecidos por el SAT para que puedan ser válidos.

Para 2025; estos gastos podrán ser deducibles:

  • Medicina y salud: Incluyen honorarios médicos, dentales, de psicólogos, nutriólogos, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas de hospitales, análisis clínicos, estudios de laboratorio, prótesis, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, y lentes ópticos graduados (con un límite).
  • Educación: Colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato, con límites anuales por nivel educativo.
  • Gastos funerarios: Gastos funerarios del cónyuge o concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta, con ciertas limitaciones.
  • Aportaciones complementarias de retiro: Las que realices directamente a tu subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.
  • Primas de seguros médicos: Pagos por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes a los servicios de salud públicos.
  • Hipotecarios y arrendamiento: Los intereses generados por créditos hipotecarios son deducibles, siempre y cuando se destinen a la compra de la vivienda propia