La Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales es uno de los documentos más importantes para cualquier contribuyente en México. Obtenerla en sentido positivo es indispensable si buscas acceder a subsidios, estímulos, contratos con dependencias gubernamentales o vínculos con entidades que ejercen recursos públicos.
En pocas palabras, es el aval del SAT que confirma que estás al corriente con tus obligaciones fiscales, tal como lo establece el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR ESTE SERVICIO?
Cualquier persona física puede obtener su Opinión del Cumplimiento de forma digital usando su e.firma o Contraseña. El proceso es gratuito y está disponible todo el año a través del portal del SAT.
PASO A PASO PARA OBTENER LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO
El trámite es rápido y puedes hacerlo en menos de cinco minutos si ya tienes tus accesos listos. Solo sigue estos pasos:
- Da clic en el botón "Iniciar" dentro de la plataforma del SAT.
- Ingresa con tu Contraseña o e.firma vigente.
- Captura el texto del Captcha que aparece en pantalla.
- Haz clic en "Enviar".
- Guarda o imprime tu archivo con la Opinión del Cumplimiento.
Si al ingresar no aparece el documento, simplemente actualiza la página (F5 en Windows o Command + R en Mac).
¿QUÉ REVISA EL SAT PARA EMITIR UNA OPINIÓN POSITIVA?
Para otorgar una Opinión del Cumplimiento en sentido positivo, la autoridad verifica que el contribuyente:
- Esté inscrito en el RFC y con estado fiscal activo.
- Esté al corriente en la presentación de declaraciones conforme a la regla 2.1.36 de la RMF 2024.
- No aparezca en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.
- No tenga créditos fiscales firmes o exigibles, salvo los que estén debidamente garantizados.
- No haya incurrido en causales de revocación del artículo 66-A del CFF.
- Sea localizable.
- No tenga sentencia firme por delito fiscal.
- No esté en el listado previsto en el artículo 69-B Bis del CFF.
La Opinión positiva tiene una vigencia de tres meses para trámites relacionados con subsidios o estímulos o 30 días naturales en cualquier otro caso.
Es importante mencionar que esta Opinión no sustituye una resolución fiscal ni valida cálculos de impuestos: únicamente confirma el cumplimiento.
OTRAS OPCIONES DISPONIBLES
Además de obtenerla tú mismo en línea, también puedes autorizar a terceros, como proveedores o contratantes, para consultar tu Opinión del Cumplimiento a través del portal del SAT, siempre que ingreses con tu e.firma o Contraseña.
Con esta guía, ya tienes a la mano todo lo necesario para verificar tu situación fiscal y mantener tus trámites en regla sin contratiempos.




