Sonora

Sonora aprueba Ley 3 de 3

Ningún agresor o deudor de pensión alimenticia ocupará cargos públicos a partir del 2024 en el Estado

Sonora aprueba Ley 3 de 3

Este miércoles 7 de junio, el Congreso del Estado de Sonora  aprobó la Ley 3 de 3, con la que se busca que ningún agresor o deudor de pensión alimenticia ocupe cargos de elección popular o desarrolle trabajos en dependencias del Gobierno.

La Ley número 170 fue enviada al gobernador de Sonora, Alfonso Durazo, para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de Sonora, con lo cual se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado.

Durante la sesión del Pleno que se realizó el pasado 27 de abril, los integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura, aprobó la Ley 170, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, luego del cómputo de aprobación o rechazo que emitan los municipios.

De momento la presidenta del Congreso del Estado, manifestó que ya se cuenta en el Poder Legislativo las constancias de aprobación de la 3 de 3, de 47 ayuntamientos que son: Agua Prieta, Álamos, Altar, Arivechi, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Benito Juárez, Benjamín Hill, Cajeme, Cananea, Cucurpe, Cumpas, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Granados, Guaymas, Huásabas, Huatabampo, Magdalena, Mazatán, Nácori Chico, Nacozari de García, Navojoa, Nogales, Ónavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Ignacio Río Muerto, Santa Ana, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora.

La iniciativa de la Ley 170 fue presentada por la Observatoria Ciudadana Todas_MX, en la que se establece que el servidor público deberá reunir ciertos requisitos para comprobar que tiene el perfil idóneo para ocupar un cargo de elección popular.

“Toda vez que son los responsables de velar por la protección y los derechos de las y los sonorenses, por lo tanto, las personas que aspiran a ocupar un cargo público, de acuerdo a la función a desempeñar, deben configurar un perfil libre de actos de violencia en razón de género y de no ser deudores alimentarios”, es lo que contempla la iniciativa.

"Deberá contemplar entre los requisitos de idoneidad para el cargo, no haber sido persona sancionada o condenada mediante resolución firme por violencia familiar o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales contra la libertad sexual o la intimidad corporal y no ser deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimenticios", esta es una de las adiciones a la Constitución local.