De acuerdo con el artículo noveno de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el armamento permitido para la expedición de permisos será de calibre que no supere los 9 milímetros, quedando prohibidas las .38 súper y .38 comando de las marcas Mausser, Luger, Parabellum y Comando.
También es legal poseer revólveres en calibres no superiores al .38 especial y se excluye las armas de la marca Magnum de calibre .357.
Los requisitos para tramitar el permiso son, copia de la cartilla del Servicio Militar Nacional, carta de no antecedentes penales, copia de comprobante de domicilio, copia de acta de nacimiento, una carta de trabajo y copia de identificación.
Dicho trámite tiene costo de 52 pesos por registro inicial ante la Secretaría de Hacienda y 126 pesos por cambio de propietario; las armas se pueden comprar directamente en la Secretaría de la Defensa Nacional.
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar un arma de las ya mencionadas, sin obligación de tramitar permiso ante la Sedena, además de rifles calibre .22 o escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 milímetros y las de calibre superior a 18.5 milímetros.