Precisó que de manera ilegal las autoridades municipales otorgaron los permisos para que se instalara esta empresa por la calle Hidalgo y Pesqueira, generando desorden vial y riesgo latente para los ciudadanos.
Pulido Torres afirmó que el Nuevo Reglamento de la Federación fue publicado en el Diario de la Federación el 22 de noviembre de 1994.
Detalló que la anuencia de esta terminal de autobuses viola flagrantemente algunos artículos del Reglamento de Autotransporte Federal, principalmente el VII, VIII, IX y XIII.
De acuerdo con el artículo VII, la terminal debe de contar con andenes para llevar a cabo las maniobras de ascenso, descenso y circulación de peatones o pasajeros, cosa que no ocurre.
Lo mismo sucede con el artículo VIII que señala que se debe de contar con cajones de estacionamiento para la salida y llegada de los vehículos de autotransporte federal de pasajeros.
Además, el artículo IX de este reglamento menciona que se debe de contar con un patio de maniobras destinado, exclusivamente, al manejo de vehículos.
La regidora exhortó al Gobierno Municipal, a Tránsito Municipal y Transporte a cumplir con la Ley Federal de Autotransporte.
Dijo que esta operación de autobuses por la calle Hidalgo y Pesqueira podría generar serios problemas a los peatones y automovilistas que transitan por estas vialidades.
REGLAMENTO:
ARTÍCULO 42-B.- Las terminales deberán contar como mínimo con las instalaciones y equipo siguientes:
- Taquillas para la venta de boletos.
- Servicios sanitarios con instalaciones adecuadas para que los usuarios de la terminal hagan uso de ellas sin costo alguno. Complementariamente, se podrán proporcionar estos servicios sujetos a un precio, en otras instalaciones dentro de la terminal;
III. Equipos y sistemas contra incendios instalados en lugares de fácil acceso; Ku
- Equipos de comunicación necesario para el anuncio de llegada y salida de
autobuses y localización de personas.
- Señales necesarias para la fácil localización de los servicios por parte de los
usuarios.
- Instalaciones y alumbrado adecuados para el trabajo nocturno.
VII. Andenes para llevar a cabo las maniobras de ascenso, descenso y circulación de
peatones o pasajeros.
VIII. Cajones de estacionamiento para la salida y llegada de los vehículos de
autotransporte federal de pasajeros:
- Patio de maniobras destinado, exclusivamente, al manejo de vehículos.
- Salas de espera acordes con la capacidad y uso de la terminal.
- Instalaciones para personas con discapacidad, tales como.
- a) Rampas de acceso a los diferentes servicios que preste la terminal.
- b) Asientos reservados.
- c) Sanitarios especialmente acondicionados, y
- d) Casetas telefónicas a la altura adecuada.
XII. Áreas destinadas para las salidas y llegadas de pasajeros.
REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES
XIII. Área exclusiva para la entrega y recepción de equipaje y
XIV. Tratándose de terminales centrales, espacios adecuados para que a los conductores se les practiquen exámenes médicos.