Discriminar tendrá costo
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Por: César Fraijo
La legisladora integrante del Grupo Parlamentario del PES manifestó que siendo esta condición una razón de discriminación en la sociedad, es necesario tomar medidas que prevengan cualquier daño, por lo que aunque el delito sea cometido por un adulto o no, deben haber castigos contundentes para los agresores.
Se adiciona un párrafo segundo al artículo 117 de la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes, para quedar como sigue:
“En el caso del delito de lesiones inferidas a un menor con alguna condición de discapacidad, además de las medidas determinadas por el juzgador, el infractor deberá recibir tratamiento educativo y terapéutico sobre empatía, inclusión y personas con discapacidad en una institución especializada”.
Le legisladora detalló que bajo este orden, es importante realizar un ejercicio de derecho comparado, al menos, con los estados que tengan alta incidencia delictiva adolescente.
“Para lograr lo anterior, es pertinente aclarar que en ley nacional se contempla un Sistema de Información Estadística del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y haciendo uso de dicho instrumento, mismo que se opera por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mediante la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal puede realizarse esto”, sostuvo Camarena Moncada.