Considera Iruretagoyena Tirado improcedente un juicio político

Por: Eduardo Sánchez

Es totalmente improcedente la solicitud de jui­cio político presentada ante el Congreso del Estado contra el ex presidente municipal de Hermosillo, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, afirmó el ex tesorero Tadeo Iruretagoyena Tirado.


En una carta, el ex funcionario señaló que es im­procedente la denuncia de hechos, ya que se deriva de la no solventación de "un recurso que fue ejercido por la administración 2012-2015 y no por la presidida por Maloro Acosta".



Si bien el pasado 5 de marzo, el Congreso del Estado recibió un escrito de Patricia Eugenia Arguelles Canse­co, en su calidad de Titular del Órgano de Control del Ayuntamiento de Hermosillo, mismo que fue turnado posteriormente a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales de dicha Soberanía, tanto la petición de juicio político como la acusación misma carecen de sustento.



La primera, que es la petición de juicio político, es extemporánea, toda vez que Acosta Gutiérrez se se­paró de su cargo como presidente municipal el 26 de enero de 2018 y, de acuerdo al artículo 145 de la Consti­tución Política del Estado de Sonora, "el procedimiento de Juicio Político deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe un empleo, cargo o comisión, o dentro del año siguiente al de la conclusión de sus funciones".



Maloro Acosta pidió licencia de su cargo por tres me­ses el día 26 de enero de 2018 y presentó su renuncia el 16 de marzo, sin haber concluido ese periodo, por lo tanto, desde la fecha de su licencia no volvió a estar en funciones de presidente municipal, de tal manera que ya ha transcurrido más de un año y ha vencido el plazo para iniciar un proceso de esa naturaleza.



Sin embargo, "el tema de fondo que daría origen a esta solicitud ante el Congreso, es totalmente despro­porcionado, pues se le está pretendiendo "enjuiciar" por la falta de solventación de un recurso que no se ejerció en su periodo de gobierno, esto es, ni por Maloro Acosta ni por Tadeo Iruretagoyena".



"Se trata de observaciones a un recurso federal pro­veniente del Ramo 23 por un monto de $ 6 millones 838 mil 497 pesos, que fueron ejercidos en 2015, pero no en el último trimestre de ese año, sino por la admi­nistración encabezada por Alejandro López Caballero, 2012-2015".



Esto es, no hay ningún daño patrimonial que el ex alcalde Manuel Ignacio Acosta ni el suscrito hayan ge­nerado al Ayuntamiento de Hermosillo, toda vez que no son recursos que se hubieran ejercido en su gestión.



Asimismo, cabe señalar que el recurso en comento fue requerido para solventación por última ocasión el día 9 de octubre de 2018, por Gustavo L. Rodríguez Lo­zano, subsecretario de Egresos de la Secretaría de Ha­cienda del Gobierno del Estado de Sonora, mediante oficio 05.06-1633/2018, dirigido a la C. Maestra Célida Teresa López Cárdenas. Es decir, en esa fecha aún era tiempo para solventar lo observado y no se hizo, por lo que resulta evidente que no hubo omisión por parte de los denunciados.



Es importante precisar que los hechos denunciados no entran en ninguno de los supuestos del artículo 270 de la Ley Estatal de Responsabilidades (ley actual), ni del artículo 8 de la Ley Responsabilidades de los Ser­vidores Públicos del Estado y los Municipios (ley ante­rior), ya que en ningún momento se cometió, por parte de la persona o personas denunciadas, perjuicio al Mu­nicipio u omisión de carácter grave.

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