Ciudadanía siempre ha podido tener arma en casa: Valderráin

Por: Eduardo Sánchez

Como parte del decreto sobre la Guardia Nacional, se actualizó el artículo 10 constitucional, que establece el derecho de poseer armas en su domicilio, siempre y cuando sea para su seguridad y legítima defensa.


Por: Ma. Guadalupe Vázquez

Marcó Antonio Valderráin, abogado de Navojoa, explicó que se han levantado algunas dudas sobre la posesión de armas por la ciudadanía en sus casas.



Comentó que el artículo ya se encontraba en la Constitución, por lo que se hizo una modifica­ción.



“Es sólo una simple modifica­ción en la que se agrega una lí­nea donde dice que el ciudadano puede poseer un arma en su do­micilio, según diferentes requeri­mientos, pero la pertenencia de armas siempre ha estado permi­tida”, explicó.



Indicó que, de acuerdo con la Secretaría de la Defensa Na­cional (Sedena), entidad única que expide el permiso para por­tación de armas, establece que las personas físicas que deseen adquirirlas lo podrán hacer en la Armería que tiene dispuesta la dependencia, además de pre­sentar una serie de documentos para su posesión. “Existe un proceso en el que los ciudadanos reciben un documento, otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional, donde se otorga el per­miso de arma”, señaló.

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