Por: Eduardo Sánchez
Como parte del decreto sobre la Guardia Nacional, se actualizó el artículo 10 constitucional, que establece el derecho de poseer armas en su domicilio, siempre y cuando sea para su seguridad y legítima defensa.Marcó Antonio Valderráin, abogado de Navojoa, explicó que se han levantado algunas dudas sobre la posesión de armas por la ciudadanía en sus casas.
Comentó que el artículo ya se encontraba en la Constitución, por lo que se hizo una modificación.
“Es sólo una simple modificación en la que se agrega una línea donde dice que el ciudadano puede poseer un arma en su domicilio, según diferentes requerimientos, pero la pertenencia de armas siempre ha estado permitida”, explicó.
Indicó que, de acuerdo con la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), entidad única que expide el permiso para portación de armas, establece que las personas físicas que deseen adquirirlas lo podrán hacer en la Armería que tiene dispuesta la dependencia, además de presentar una serie de documentos para su posesión. “Existe un proceso en el que los ciudadanos reciben un documento, otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional, donde se otorga el permiso de arma”, señaló.