De acuerdo con el Artículo noveno de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el armamento permitido para la expedición de permisos será de calibre que no supere los 9 milímetros, quedando prohibidas las .38 súper y .38 comando de las marcas Mausser, Luger, Parabellum y Comando.
También es legal poseer revólveres en calibres no superiores al .38 especial y se excluyen las armas de la marca Magnum de calibre .357.
Los requisitos para tramitar el permiso son: copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de No Antecedentes Penales, copia de comprobante de domicilio, copia de acta de nacimiento, una carta de trabajo y copia de una identificación oficial.
Dicho trámite tiene costo de 52 pesos por registro inicial ante la Secretaría de Hacienda y 126 pesos por cambio de propietario; las armas se pueden comprar directamente en la Secretaría de la Defensa Nacional.
En el caso de ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar un arma de las ya mencionadas sin obligación de tramitar permiso ante la Sedena, además de rifles calibre .22 o escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 milímetros y las de calibre superior a 18.5 milímetros.
En el artículo 10 de dicha ley, se señala que, en el caso de las armas autorizadas a deportistas de tiro o cacería, están permitidas únicamente pistolas, revólveres y rifles calibre .22 de fuego circular; pistolas calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia y escopetas en todos sus modelos excepto las de cañón.