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Nacional / México

¿Te pueden descontar el aguinaldo si faltaste al trabajo por incapacidad?

El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones, así lo establece la LFT

¿Te pueden descontar el aguinaldo si faltaste al trabajo por incapacidad?

De acuerdo a lo que se estipula en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que habla acerca de una de las prestaciones más esperada en la época decembrina, el aguinaldo es un derecho que tienen todos los trabajadores en México, el cual es irrenunciable.

El en año de 1970 se reformó la LFT, y se estipuló como una obligación para los patrones el pago del aguinaldo, ya que antes de esto, algunos empleadores entregaban cierta remuneración voluntaria a sus trabajadores con motivo de las fechas de fin de año. Esto sirvió de base la que se llevara a cabo la reforma, haciendo una obligación el pago de aguinaldo a los empleados.

El aguinaldo se debe de pagar a razón de al menos 15 días de salario por el año de servicio, sin embargo al ser un derecho al que todos los empleados tienen derecho, en caso de no a completar el año trabajando para la empresa o patrón, este se deberá de entregar de manera proporcional la parte que corresponda.

Y es importante señalar que este derecho es irrenunciable, por lo tanto independientemente de las demás prestaciones los trabajadores no podrán ser excluidos de recibir aguinaldo, asimismo, el patrón no podrá por ningún motivo argumentar que está pasando por un momento económico muy difícil para eludir el pago de esta prestación, ni para reducir el importe correspondiente.

¿CUÁNTO TE CORRESPONDE DE AGUINALDO SI FALTASTE POR INCAPACIDAD?

Tal vez muchos se preguntan, si estuviste incapacitado, ¿recibirás menos aguinaldo que tus compañeros que si trabajaron todo el año?, la respuesta es sencilla, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, todos los empleados que cuenten con un seguridad social o no, son considerados como trabajadores activos a pesar de estar incapacitados.

Entonces, no existe motivo alguno para que a un trabajador se le descuente una parte de su aguinaldo por el hecho de haber recibido incapacidades laborales; y lo mismo aplica para todos aquellos que solicitan permiso por paternidad, ya que este permiso se considera como tiempo efectivamente laborado, así que también el patrón deberá hacer entrega de manera íntegra el aguinaldo a estos trabajadores.