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Nacional / México

Si me toca trabajar en el Día de Muertos, ¿se me deberá pagar el doble?

La Ley Federal del Trabajo establece cuáles son los días feriados, por lo que, si los empleados laboran esas fechas deberán recibir un pago extra

Si me toca trabajar en el Día de Muertos, ¿se me deberá pagar el doble?

En México, los días feriados y de asueto brindan a los empleados un descanso de su rutina diaria para celebrar fiestas cívicas o religiosas.

 En otras palabras, debido a que los días festivos son designados como descanso obligatorio, si los empleados laboran durante esas fechas especiales, tienen derecho a un pago adicional.

Sin embargo, los días de asueto solo se otorgan en ciertas ocasiones, si la empresa así lo dispone, por lo tanto, los patrones no están obligados a pagar una cantidad extra si los empleados trabajan ese día.

Según lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) si los empleados trabajan en días de descanso obligatorio (día feriado) deben obtener una remuneración extra a su sueldo, independiente a su sueldo, es decir, la empresa deberá pagar el salario diario normal mas el doble por el día feriado laborado.

¿SI LABORAS EL DÍA DE MUERTOS DEBEN PAGARTE DOBLE?

Muchas empresas dan un descanso a sus empleados en día 2 de noviembre, pues muchos visitan a sus difuntos en los panteones o realizan actividades relacionadas con el Día de Muertos.

Sin embargo, si los empleados se presentan a trabajar ese día, los patrones NO están obligados a pagar una cantidad extra, pues solo se trata de un día de asueto y no está establecido en la Ley Federal de Trabajo como descanso obligatorio.

Por lo tanto, la empresa no está obligada a otorgar este día como descanso a los trabajadores, ya que se trata de un día normal, ni tampoco deberán pagar una cantidad extra por presentarse a sus labores diarias.

ESTOS SON LAS FECHAS DE DÍAS FERIADOS DE DESCANSO OBLIGATORIO

  • El 1 de enero (Año Nuevo)

  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Promulgación de la Constitución Mexicana)

  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)

  • El 1 de mayo (Día del Trabajo)

  • El 16 de septiembre (Aniversario de la Independencia de México)

  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)

  • El 25 de diciembre (Navidad)

  • Asimismo, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, así como

Sin embargo, en 2024 se otorgará el 1 de octubre, debido a la modificación que se ejecutó en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).