El máximo tribunal del país determinó que los casos donde un hombre sostenga 2 relaciones deberá analizarse bajo perspectiva de género
Con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ahora no será necesario que una persona puede estar casada y a la vez en concubinato.
Así, la Primera Sala declaró inconstitucional "la porción normativa del artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos", que condicionaba el concubinato a la libertad de la pareja, ya que dejaba a las mujeres en desventaja.
Con esa legislación morelense se ponía en condición desigual a la mujer casada, de la que no, bajo un criterio en desuso y discriminatorio.
Y es que "el demandado está unido en matrimonio civil y, por ende, la demandante no se encuentra facultada para demandar alimentos con el carácter de concubina".
Sin embargo, la Corte resolvió que si el hombre mantiene 2 relaciones, el caso debe ser estudiado con perspectiva de género.
De acuerdo con la demanda, el hombre no ejercía la bigamia, sino que tenía un matrimonio y un concubinato.
"El Tribunal Colegiado debe volver a analizar la litis de amparo bajo el método de perspectiva de género (y) resuelva lo que en derecho proceda respecto a la acción del juicio natural consistente en derecho alimentario de la recurrente", destacó la SCJN.
Debido a esta determinación, ahora las concubinas tendrán derecho a reclamar pensión alimenticia al hombre con quien sostuvieron una relación, aunque esté casado.
Además, señala que el proveer de alimentos deriva del matrimonio, concubinato, parentesco o por disposición de la ley.