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SAT: ¿debes impuestos? este tiempo tienes para pagar antes de ser embargado

Usuarios que tengan una deuda fiscal pagan de una u otra manera ante el Servicio de Administración Pública

SAT: ¿debes impuestos? este tiempo tienes para pagar antes de ser embargado

En México todos los contribuyentes del Servicio de Administración Pública (SAT) adquieren una serie de obligaciones fiscales ante la institución recaudadora de impuestos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y deben ser cumplidos en los trámites que les toca hacer, así como en la correspondiente tributación por los ingresos que se obtienen, pagando el ISR o IVA de cada transacción que realicen.

El SAT dio a conocer que de no cumplir con estos pagos se puede determinar que el usuario tiene una deuda fiscal, y de esa no se podrá escapar porque la tiene que pagar sí o sí, a menos que prefiera que el fisco se cobre a su manera mediante un embargo de sus bienes.

Cuando el SAT determina que el usuario debe pagar impuestos, le notificará del adeudo que se conoce como crédito o deuda fiscal, la cual se deberá atender de inmediato, ya sea liquidándolo o si garantiza el pago de esa cuenta pendiente.

¿EN CUÁNTO TIEMPO EL SAT EMBARGA?

El plazo que tienen los contribuyentes con deudas fiscales, a partir de que reciben la notificación, es de 30 días hábiles, tiempo en el cual deben ponerse al corriente o bien asegurar que realizarán el pago para liquidar esa cuenta para que el fisco no proceda con acciones de cobranza, entre las que cuenta con la figura del embargo de bienes.

El procedimiento se realiza al finalizar dicho periodo de gracia luego de la notificación de la deuda, y comienza cuando el SAT emite el Mandamiento de Ejecución, con el que ordena que se emprenda la cobranza mediante embargo.

De esa manera funcionarios del SAT acudirán al domicilio particular o donde se localicen sus pertenencias con el documento emitido y si no acredita haber liquidado su deuda, entonces se procederá con el embargo.

Una vez que se haya realizado el embargo, las pertenencias pueden permanecer a su resguardo, o bien ser transportadas a un almacén oficial para que los peritos valuadores las examinen para estimar el valor de los artículos que más adelante se rematan para que con los recursos económicos obtenidos quede cubierto el adeudo.

Si el dinero obtenido no alcanza para liquidar la deuda, entonces el fisco repite la operación con otro requerimiento y así terminar de cubrir la cuenta con una nueva subasta de sus bienes.

Ahora que ya conoce las consecuencias de no cumplir con estos pagos, es recomendable mejor estar bien con el Servicio de Administración Pública (SAT).