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¿Qué le corresponde a un trabajador por renuncia voluntaria? Esto dice la Ley

Ya sea por motivos personales o profesionales muchos deciden dar por terminada la relación con su empleador, aquí te decimos cuáles son sus derechos

¿Qué le corresponde a un trabajador por renuncia voluntaria? Esto dice la Ley

La Ley Federal del Trabajo (LFT), dio a conocer que de acuerdo al artículo 5° de la Constitución Política, los empleados tienen derecho a renunciar libremente, ya sea por motivos personales o profesionales, y dar por terminada la relación con su empleador cuando así lo considere.

A su vez, el artículo 20° de la LFT también establece que la relación laboral puede extinguirse por "suspensión temporal, rescisión o terminación", siendo esta última el caso de la renuncia voluntaria, en la cual el trabajador pone fin al contrato o vínculo laboral por decisión propia.

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¿QUÉ DICE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOBRE EL FINIQUITO?

De acuerdo a la LFT, el finiquito es el término utilizado para referirse a los conceptos que habrá de pagarse al trabajador cuando la relación laboral termina de forma voluntaria o por acuerdo mutuo.

Se trata de la parte proporcional de las prestaciones de ley que el empleado tiene derecho a recibir una vez que ya ha manifestado su intención de renunciar al cargo, mismas que están contempladas en el artículo 47° de la LFT.

DIFERENCIA ENTRE FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN

Todo empleado tiene derecho a recibir finiquito o liquidación, según corresponda. Aunque ojo aquí, pues ambos términos no deben confundirse, ya que se trata de dos remuneraciones diferentes.

La liquidación es una indemnización o compensación económica que debe otorgar la empresa cuando las causas del término de la relación laboral sean ajenas al empleado. Por ejemplo, debido al cierre de una empresa, reducción de plantilla o la desaparición de su puesto.

¿QUÉ LE CORRESPONDE A UN TRABAJADOR POR RENUNCIA VOLUNTARIA?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), si renuncias voluntariamente a tu trabajo te corresponde el pago de las partes proporcionales de:

  • Aguinaldo.
  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Días laborados y no pagados al momento de finalizar la relación laboral.
  • Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad).
  • Prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.