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¿Qué hacer para trasladar a México a un familiar que fallece en el extanjero? Esto dice Condusef

La comisión orienta a las personas para que sepan que hacer en dado caso de perder a un ser querido que se encuentre fuera del territorio mexicano

¿Qué hacer para trasladar a México a un familiar que fallece en el extanjero? Esto dice Condusef

En México es una historia muy común de que un familiar tome la decisión de irse a emigrar a los Estados Unidos en busca del "sueño americano", dejando atrás su hogar, familia y amigos con el fin de una vida mejor.

Con el transcurso del tiempo se han presentando casos en los que la familia deja de tener contacto con el ser querido y de repente les llega la noticia de que el familiar fallecio.

Ante ello la guía "Más vale estar preparado" de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), orienta a las personas para que sepan qué hacer cuando un ser querido o un conocido fallece en el extranjero.

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ORIENTACIÓN Y ASESORÍA

La Condusef aclaró que en primer lugar, la persona debe saber que la embajada o consulado, así como la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, ofrecen orientación, asesoría y apoyo para realizar los trámites y obtener la documentación necesaria para trasladar los restos o cenizas a México, si así se desea.

Esta decisión del traslado de restos o cremación corresponde exclusivamente a la familia directa. Sin embargo, hay que resaltar que los costos entre ambos servicios difieren en gran medida, siendo menos onerosa la cremación y traslado de cenizas.

PASOS A SEGUIR PARA EL TRASLADO

Servicios funerarios

La Condusef puntualizó que los familiares tienen la posibilidad de elegir una funeraria que se haga cargo del embalsamamiento o cremación del cuerpo en el lugar del fallecimiento y otra en México para la recepción final de los restos. Si la familia lo solicita, la Embajada o Consulado de México pueden proporcionar información sobre funerarias que tienen experiencia en el traslado de restos del extranjero.

Traslado

La funeraria en el lugar del fallecimiento es responsable de realizar los trámites para el traslado del cuerpo o las cenizas a territorio mexicano, de acuerdo con la disponibilidad de medios de transporte y rutas.

Documentación que se necesita

- Acta de defunción.

- Apostillao legalización del acta de defunción.

- Certificado de embalsamamiento o cremación.

- Permiso de tránsito de cadáver o cenizas.

- En caso de que los documentos hayan sido expedidos en un idioma diferente al español, será necesaria su traducción.

La apostilla es una certificación para autenticar documentos con el fin de utilizarlos en otros países, la cual es emitida por la autoridad local en los países miembros de la Convención de la Apostilla.

En los países en los que no se pueda tramitar la apostilla, se deberá tramitar la legalización del documento ante la autoridad local respectiva. El certificado de cremación no siempre es necesario, sin embargo, en ocasiones las aerolíneas o autoridades aduanales lo solicitan.

PERMISO PARA EL TRASLADO

Una vez que los familiares de la persona fallecida o la funeraria cuenten con los documentos señalados, deberán presentarlos ante la Embajada o Consulado de México más cercano para obtener los siguientes visados:

- Visa para el permiso de tránsito del cuerpo o cenizas.

- Visa para el certificado de embalsamamiento o cremación.

- Acta de nacimiento de la persona fallecida.

En el caso de no contar con documentación que acredite la nacionalidad de la persona finada, los familiares deberán firmar un documento que lo declare.

En caso de que los restos sean trasladados a la Ciudad de México y su zona metropolitana, es necesario contar con el acta de defunción mexicana emitida por la representación consular.