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Por estas razones el SAT te puede dar de baja del Régimen Simplificado de Confianza

El Resico es ideal para los contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales, pues tienen beneficios como acceder a una tasa mínima

Por estas razones el SAT te puede dar de baja del Régimen Simplificado de Confianza

Desde hace días el Sistema de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado donde invita a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales para continuar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y evitar ser dado de baja del régimen fiscal.

Cabe recalcar que Resico es ideal para los contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales, pues tienen beneficios como acceder a una tasa mínima, de entre el uno y 2.5 por ciento para el pago de Impuestos Sobre la Renta (ISR).

Es por ello que freelancer, emprendedores y micro y pequeñas empresas (mypes) han apostado por este régimen, debido a que tiene menos carga fiscal. Además, el SAT permite hacer el cálculo automático de impuestos, y los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.

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¿CÓMO PERMANECER EN EL RESICO?

Los contribuyentes deberán estar activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), estar al corriente con las obligaciones fiscales y no encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Es importante recalcar que también deberán presentar los pagos mensuales y la declaración anual, contar con e.firma y tener activado el buzón tributario, así como tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.

¿EN QUÉ CASOS QUEDAS FUERA DE RESICO?

De acuerdo al artículo 113-I de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales consecutivos o no presenten su declaración anual, dejarán de tributar.

Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México explicó que esto significa que se podrá sacar al contribuyente del régimen cuando no cumplan con sus obligaciones, pues no tendrían derecho de permanecer en Resico, y esto aplica a partir del tercer mes de incumplimiento.

“Por ejemplo, si uno de estos contribuyentes no presentó la declaración de mayo, septiembre y diciembre, lo podrían sacar (el fisco) del régimen de confianza”, especificó Virginia Ríos Hernández.

También pasará lo mismo si no se presenta la declaración anual, por ejemplo; si el contribuyente sí presentó todos sus pagos provisionales en 2023, pero no la anual, que será en abril del 2024, a partir de mayo lo podrían dar de baja de este régimen.