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¿Eres contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza? El SAT tiene noticias

El Resico es para emprendedores, dueños de papelerías, estéticas y tienditas cuyos ingresos oscilan entre los 3.5 millones y 35 millones de pesos

¿Eres contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza? El SAT tiene noticias

En un esfuerzo por impulsar el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), diseñado para brindar facilidades a emprendedores, tanto aquellos que ya están en el mercado, como a los nuevos.

El Resico está dirigido, principalmente, a personas físicas que realizan actividades empresariales, servicios profesionales y actividades primarias, aunque también se extiende a personas morales.

Para acogerse a este régimen, los ingresos anuales no deben superar los 3.5 millones de pesos para personas físicas y 35 millones de pesos para personas morales.

La clave para determinar si una entidad es persona física o moral radica en su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pues las personas físicas tienen un RFC de 13 caracteres, mientras que las morales, de 12.

CARACTERÍSTICAS CLAVE DEL RESICO

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Según el SAT, las personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos y las personas físicas con actividades empresariales que generen menos de 3.5 millones de pesos anuales pueden tributar en este régimen.

Algunas de las características más destacadas incluyen:

  • Eliminación de deducciones para personas físicas con actividad empresarial, ya que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es automático basado en las facturas emitidas.
  • Acumulación de ingresos para personas morales solo cuando se perciben; es decir, mediante el flujo de efectivo.
  • Modificación en la determinación de pagos provisionales para apoyar a las micro y pequeñas empresas, eliminando el uso del coeficiente de utilidad del ejercicio fiscal anterior.
  • Retención del 1.25% de ISR por personas morales que realicen actividades empresariales, profesionales o concedan el uso temporal de bienes a otras personas morales.
  • Cancelación del CFDI global en el mismo mes, utilizado para ventas sin solicitud de comprobante por parte del cliente.
  • No hay cambios en cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN RESICO

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Para inscribirse en el Resico, es necesario contar con e.firma y buzón tributario habilitado, estar activo en el RFC, cumplir con obligaciones fiscales, no figurar en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación y tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.

El SAT insta a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales para aprovechar los beneficios del Resico, que incluyen tasas mínimas de ISR (de 1 a 2.5%), cálculo automático de impuestos, simplificación de la precarga de información en las declaraciones, consideración de ingresos y gastos hasta su percepción y pago efectivo, así como un proceso sencillo y eficaz para el pago del ISR.

No obstante, es fundamental tener en cuenta que el incumplimiento con las obligaciones fiscales, la omisión de pagos mensuales o la no presentación de la declaración anual pueden llevar a la baja del contribuyente sin posibilidad de reinscripción. La transparencia y la diligencia son clave para aprovechar al máximo los beneficios que ofrece el Resico.