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LFT: Estos son todos los días descanso obligatorio para los trabajadores de México

Estos días conmemoran eventos de relevancia histórica y cultural para México, marcando momentos significativos en la historia del país

LFT: Estos son todos los días descanso obligatorio para los trabajadores de México

Los días feriados o festivos son jornadas en las que no se labora y se consideran como descanso obligatorio para los trabajadores, según lo establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Estos días conmemoran eventos de relevancia histórica y cultural para México, marcando momentos significativos en la historia del país y resaltando aspectos fundamentales de su identidad nacional. Sin embargo, año con año pueden añadirse algunos días en específico dado que hay casos en los que las fechas no se celebran anualmente.

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO EN 2024

Para este año, los días de descanso obligatorio incluyen:

  • El 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1 de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1 de octubre de cada seis años, en caso de transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El día que determinen las leyes federales y locales electorales para las elecciones ordinarias.

¿QUÉ TE CORRESPONDE SI TRABAJAS EN DÍA FESTIVO?

En caso de que las personas trabajadoras deban laborar en un día feriado, la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 75 que tanto el empleador como el trabajador deben determinar el número de trabajadores que deben prestar sus servicios ese día.

Las personas trabajadoras que trabajen en un día feriado tendrán derecho a recibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio. Esto significa que recibirán el triple del salario habitual por ese día.

Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, el empleador deberá pagarle a la persona trabajadora la prima dominical establecida en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Esta prima corresponde al 25 por ciento adicional sobre el salario diario de la persona trabajadora.