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LFT: ¿El lunes 18 de marzo es día de descanso obligatorio?

La importancia de conocer los días de asueto es también tener el conocimiento de cómo se debe de pagar en caso de laborarlos

LFT: ¿El lunes 18 de marzo es día de descanso obligatorio?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece claramente los derechos de los trabajadores en días designados como descanso obligatorio, sin embargo, ante la cercanía del lunes 18 de marzo, fecha en que se conmemora el Natalicio de Benito Juárez, también conocido como "El Benemérito de las Américas", a pesar de que en realidad es el día 21 de marzo, pero debido a un decreto gubernamental se recorre para el día lunes; surge la incógnita sobre el pago que deberán recibir aquellos que se vean en la necesidad de laborar en esta jornada.

El tercer lunes de marzo, por disposición gubernamental, se convierte en un día de asueto, permitiendo así la creación de fines de semana prolongados, y para este año, el descanso recaerá en el 18 de marzo, generando interrogantes sobre el salario que corresponde a quienes se presenten a trabajar.

Según lo estipulado en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, aquellos empleados que desempeñen sus labores en un día de descanso obligatorio tienen derecho a recibir el pago ordinario del día más un salario doble por el servicio prestado en este día festivo, lo que implica que, en esencia, los trabajadores deberían percibir un salario triple por su jornada laboral en ese día conmemorativo.

La normativa laboral también establece que si el día de descanso obligatorio coincide con un domingo, el empleador está obligado a otorgar la prima dominical adicional al pago triple del día, asegurando así los derechos y beneficios de los trabajadores.

No obstante, el lunes 18 de marzo no es el único día festivo contemplado en la Ley Federal del Trabajo para el año 2024, además de esta fecha, se tienen previstos cinco días más de descanso obligatorio, con la posibilidad de que se agregue al menos uno más en caso de que las autoridades gubernamentales y electorales así lo determinan.

Entre los días festivos establecidos para el resto de este 2024 se encuentran el 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo), el 16 de septiembre (Día de la Independencia de México), el tercer lunes de noviembre (Día de la Revolución Mexicana), el 1 de octubre (Transmisión del Poder Ejecutivo Federal) y el 25 de diciembre (Navidad).

Es importante que los trabajadores estén al tanto de sus derechos laborales en estas fechas conmemorativas, así como de las posibles modificaciones que las autoridades competentes puedan realizar en el calendario de días festivos.