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Ley Federal del Trabajo: por estas razones te pueden despedir y no darte liquidación

Según el artículo 47 estas son las causas por las cuales se puede terminar la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para el patrón

Ley Federal del Trabajo: por estas razones te pueden despedir y no darte liquidación

La Ley Federal del Trabajo puntualizó que en ocasiones los despidos laborales son injustificados; sin embargo, hay ciertas actitudes en las y los empleados que las empresas detectan y pueden ser un motivo para perder el empleo de manera justificada y sin liquidación.

El despido no garantiza el pago de una liquidación conforme a la Ley Federal del Trabajo,  sobre todo cuando es sin responsabilidad para el patrón.

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DESPIDO SIN LIQUIDACIÓN

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo detalla las causas por las cuales se puede terminar la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón. Estas causas son:

  1. Engañar al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
  2. Cuando el trabajador incurre, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón.
  3. Cuando el trabajador atenta contra alguno de sus compañeros.
  4. El trabajador ocasione intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
  5. El trabajador comprometa, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
  6. El trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento y acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  7. El trabajador revele los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
  8. El trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
  9. El trabajador desobedezca al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

CLARIDAD

La Ley Federal del Trabajo establece que cuando se incurra en una de las faltas mencionadas anteriormente, el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.