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Habrá pago doble para quienes trabajen este día de noviembre, según la LFT

En caso de que la empresa no pague al empleado el día trabajado, la Profedet les dice qué hacer para exigir ese derecho

Habrá pago doble para quienes trabajen este día de noviembre, según la LFT

Los días festivos o feriados, significan descanso obligatorio para los trabajadores en México, según lo estipula la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 74.

Estos días feriados pueden ser por celebraciones cívicas o religiosas, como el pasado 16 de septiembre, que se celebraba el 213 aniversario de la Independencia de México.

Otros, por ejemplo, son solo días de asueto, que no son considerados obligatorio por la Ley Federal del Trabajo y solo se otorga si el patrón lo decide, por ejemplo, el 2 de noviembre que se celebró el Día de Muertos, o Semana Santa.

Sin embargo, se acerca una fecha que sí es considerada como día festivo, por lo que los trabajadores pueden disfrutar de un descanso que la Ley marca como obligatorio, pero, ¿qué pasa si el patrón te pide asistir a trabajar?

Este día es el lunes 20 de noviembre, en el que se celebra el 113 Aniversario de la Revolución Mexicana.

¿CÓMO SE PAGA EL 20 DE NOVIEMBRE A QUIENES TRABAJEN?

El tercer lunes de noviembre los trabajadores de México tienen derecho a su día libre; sin embargo, si la empresa les solicita que asistan a laborar, deberán compensarlos económicamente. Cabe señalar que este año caerá justo en lunes 20 de noviembre.

El Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario que el trabajador reciba por el servicio prestado ese día, debe ser doble.

"Tendrán derechos a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado", estipula la LFT.

¿QUÉ HACER SI NO TE PAGAN EL DÍA DOBLE?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que en caso de que la empresa no cumpla con lo establecido en la Ley y no paga el salario doble por laborar el 20 de noviembre, los trabajadores tienen un plazo de un año para reclamar ese derecho.

Asimismo, la dependencia pone a disposición los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942, así como el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx., para recibir asesoría gratuita.

También pueden acudir a los módulos de atención dispuestos en las oficinas de la Profedet en cada uno de los estados.

La dependencia destacó que además del pago doble por días de descaso obligatorio, son exigibles otras prestaciones, como el aguinaldo, la prima vacacional, la prima dominical y la licencia por maternidad.