buscar noticiasbuscar noticias
Nacional / México

¿El banco puede cobrar de tu nómina lo que le debes?

En ocasiones el pago a la tarjeta de crédito se suspende, pero el banco no se queda con los brazos cruzados, por ello es importante estar informado

¿El banco puede cobrar de tu nómina lo que le debes?

El pagar con una tarjeta de crédito se ha convertido en una práctica común en nuestra vida diaria, ya que simplifica la forma de hacer compras y te brinda grandes beneficios si la usas correctamente.

Sin embargo, hay ocasiones en el que el pago a la tarjeta de crédito se suspende y muchos dejan de cumplir con esa obligación. Pero el banco no se quedará con las manos cruzadas y es importante saber si tiene la facultad legal para garantizar su pago de otras cuentas que tengas, como por ejemplo, la de nómina.

imagen-cuerpo

¿EL BANCO PUEDE COBRAR DE TU NÓMINA LO QUE LE DEBES?

La respuesta es sí, el banco puede tomar un porcentaje de tu cuenta de ahorro o nómina para cubrir un adeudo que el cuentahabiente tiene con la misma institución, sobre todo en aquellos casos de créditos personales o créditos de nómina.

Los bancos incluyen una cláusula de compensación dónde especifica el porcentaje para retener, en caso de adeudo, cuando se obtiene una tarjeta de crédito o débito.

Por tal razón, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) invitó a los clientes a revisar muy bien los contratos, porque algunas cláusulas pueden ser demasiado abusivas, por lo que se puede solicitar asesoría con el organismo.

¿QUÉ SUCEDE SI SE DESCUENTA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

La resolución de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) determinó que de ahora en adelante los bancos no pueden descontar créditos pendientes de cuentas para pago de pensiones, de modo que ningún banco podrá imponer una cláusula en un contrato de apertura de crédito que le permita cobrar adeudos desde recursos de ahorro para el retiro a nombre del titular.

Cualquier institución bancaria que se atreva a aprovechar fondos asignados a la pensión emprenderá un acto de inconstitucionalidad y violara los derechos de tener acceso al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada, pues se definió que la intención de las pensiones es satisfacer necesidades básicas, sustituyendo al salario.