Deberán gobernadores estatales presentar plan

A partir de la entrada en vi­gor del decreto que crea la Guardia Nacional, gober­nadores de todas las en­tidades del país, deberán entregar un diagnóstico y programa para fortalecer los cuerpos policiacos es­tatales y municipales en un plazo máximo de 180 días.



De acuerdo con el Artículo Sép­timo Transitorio, ambos documen­tos se presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP), presidido por el Ejecutivo federal e integrado por los secreta­rios de Gobernación, Defensa Na­cional, Marina; el fiscal General de la República; los propios goberna­dores; el comisionado nacional de Seguridad, y el secretario Ejecuti­vo del Sistema Nacional de Seguri­dad Pública, respectivamente.



El precepto señala que, para la ejecución del programa para el for­talecimiento de las policías, se esta­blecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la co­rresponsabilidad, a partir del ejer­cicio fiscal de 2020.



Un año después de haberse emitido el programa, los goberna­dores enviarán anualmente a las Legislaturas de sus estados y al Consejo Nacional de Seguridad Pública la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento en un horizonte de seis años.



Los resultados de la evaluación serán considerados por los órganos correspondientes, para el ajuste del programa y su calendario de ejecución.



El documento avalado por el pleno reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artícu­los 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76,78 y 89 de la Constitución Política.



A través del dictamen se faculta al Congreso de la Unión para ex­pedir la Ley de la Guardia Nacio­nal, dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto; y las leyes Nacional so­bre el Uso de la Fuerza, y Nacional del Registro de Detenciones, en los 90 días naturales siguientes.



Asimismo, ordena realizar adecuaciones a la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para armonizarla con el artículo 21 constitucional, en ma­teria de formación y actuación de los cuerpos policiacos en términos de la doctrina policial civil.



La minuta señala también que la Guardia Nacional será una institución policial civil de la Federación, que se constituirá con elementos de la Policía Fe­deral, Militar y Naval, y estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formu­lará la Estrategia Nacional en la materia.



Estipula que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial, funda­da en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto y los derechos humanos.



Además, se establece un perio­do de cinco años para que el Ejecu­tivo federal pueda disponer de las Fuerzas Armadas permanentes en tareas de seguridad pública, en tanto la nueva corporación desa­rrolla su estructura, capacidades e implantación territorial.



Asimismo, destaca que el Sena­do tendrá la facultad de analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente so­bre las actividades de la Guardia Nacional. Además de que analiza­rá y aprobará la Estrategia Nacio­nal de Seguridad Pública.